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diumenge, 4 de març del 2018

INFORME ANUAL DE LA PLATAFORMA CONTRA LA ISLAMOFOBIA


  Dado el interés y el rigor de este informe, lo reproduzco íntegro en el blog.

Presentación

La Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia (PCCI) es una asociación ciudadana, independiente y plural, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es combatir la islamofobia, en todos los ámbitos, además de promover la participación de la ciudadanía en la consecución de una sociedad respetuosa, democrática, libre y plural.
Constituida por el Centro Cultural Islámico de Valencia, Movimiento contra la Intolerancia y Junta Islámica, desde su creación y registro en 2011, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia realiza un seguimiento sistemático de los delitos de odio, incidentes de intolerancia y actos de discriminación islamófoba y participa en el proceso de acompañamiento y asesoramiento a las víctimas para su denuncia. Además, la Plataforma trabaja con las instituciones nacionales, europeas y con otras organizaciones e instituciones, para combatir y prevenir el discurso y los delitos de Odio la discriminación y la intolerancia hacia el islam y las personas musulmanas.
La Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia forma parte del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD), constituido en abril 2014, pionero en Europa y punto de referencia. Igualmente, forma parte de No Hate Speech Movement.


INDICE

 0.- Resumen Ejecutivo

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

1.1.-Se han conseguido algunos avances

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones 

2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

Cuadro de Conceptos

3.- Análisis de Situación

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
3.2.2.-¿Qué tipos de incidentes están relacionados con el discurso y los delitos de odio?

3.3.- ¿Dónde ocurre?

-En medio urbano

                    -Medios de comunicación

                    -Ciberodio

              -Ataques de odio coordinado en redes sociales e internet
4.- Contra quien se dirigen los ataques

5.- ¿De quién provienen los ataques?

6.- Combatir la Islamofobia

Recomendaciones

Agradecimientos


R E S U M E N EJ E C U T I V O

INFORME:    “ISLAMOFOBIA EN ESPAÑA 2017”

En el año 2016, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia ha recogido 546 incidentes de
islamofobia, distribuidos en los porcentajes siguientes: 21% actos contra mujeres y 4 %
contra niños, 7% incidentes contra mezquitas, 8% contra varones y 3% contra personas identificadas como inmigrantes, el 4% contra personas no musulmanas.

A DESTACAR EN 2017:

Creciente sesgo islamófobo de líderes políticos de partidos de diferentes ideologías.
ISLAMOFOBIA POLÍTICA y  en  Instituciones. Además, del papel muy activo de la extrema derecha y de los grupos neonazis, como se observa en sus actos amenazantes y sus campañas
incesantes, en las calles, en medios de comunicación y en Internet.

Los ATAQUES A MEZQUITAS son un goteo que se repite cada cierto tiempo en distintos puntos de España y con sociologías muy diferentes. Este año se han producido con especial virulencia en los días posteriores a los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils, al igual que los ataques a negocios o establecimientos vinculados a personas musulmanas, llegándose a producir 14 de ellos en pocos días.
También son destacables las campañas políticas orquestadas contra la APERTURA DE MEZQUITAS que han comprendido manifestaciones, caceroladas diarias durante meses, artículos en prensa, etc. convirtiendo a todos los vecinos de estos oratorios en afectados y a muchos en contra manifestantes.

Este incremento de odio y violencia se vuelve a producir un año más en la ISLAMOFOBIA DE GÉNERO con agresiones a mujeres musulmanas (incluyendo de nuevo a una mujer embarazada, esta vez en Málaga) y con la discriminación escolar, laboral y/o social debida a la no aceptación de uso del hiyab. El bañador integral homologado también ha vuelto a ser noticia, tanto en piscinas como en redes, en algunos casos estas discriminaciones son viralizadas y a menudo mutan en CIBERODIO.
Los Incidentes Discriminatorios  en los ámbitos escolar, laboral y/o social persisten, tanto en mujeres, varones y menores, ya sea por su apariencia, acento o nombre.

El CIBERODIO sigue creciendo. Se invierte en su  fomento en distintos eventos cronológicos y este año supone el 70% de los incidentes recogidos en este informe. La proliferación de mensajes y bulos islamófobos en Internet, particularmente en redes sociales y en páginas electrónicas, a través de distintos entramados, aprovechando determinados eventos y el desconocimiento y vulnerabilidad de parte de la comunidad cibernética, deshumaniza, extranjeriza y difama a las personas musulmanas, al islam y a los refugiados. Preocupa la globalización de estas retóricas islamófobas ya que son idénticas o directamente están vinculadas a las retóricas islamófobas en numerosos país por lo que proyectan una campaña de agitación permanente. Las denuncias por AMENAZAS a través de vídeos a cara descubierta, mensajes públicos y privados también hemos detectado su incremento.

Continúa la proliferación del DISCURSO DE ODIO islamófobo principalmente por parte de políticos y medios de comunicación afines a la extrema derecha o a la teoría del Choque de
Civilizaciones. En ocasiones, también recurren a discursos populistas e islamófobos algunos medios de comunicación y algunos políticos de partidos no considerados de extrema derecha.

Este año se suma a este discurso de odio,  el discurso de intolerancia que pivota en un supuesto CHOQUE DE RELIGIONES, a través de distintas páginas electrónicas que instrumentalizan el nombre de otra confesión religiosa, en su denominación, para fomentar el odio y bulos islamófobos.

No podemos obviar el creciente discurso  NEGACIONISTA del legado islámico de España, la
manipulación de la historia de Al-Andalus y las interpretaciones históricas islamófobas al servicio de estrategias de descrédito de todo lo musulmán que hacen que insistamos en la reivindicación de la recuperación de la MEMORIA HISTÓRICA
ANDALUSÍ, MUDEJAR Y MORISCA DE ESPAÑA.


En cuanto a Comunidades Autónomas: Cataluña ha sido con diferencia la comunidad
autónoma donde se han producido un mayor número de incidentes de carácter islamófobo, debido a los eventos y las campañas contra mezquitas prolongadas. Le siguen Andalucía y la Comunidad Valenciana.

En este 4º informe de la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia queremos destacar los importantes avances conseguidos, resultado de una intensa labor de concienciación llevada a cabo, principalmente, por la sociedad civil española y europea en los últimos años. Algunos de los problemas detectados y analizados hace ya cinco años se han ido solucionando, aunque otros persisten. Parecen avances modestos, pero son en verdad, destacables.

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

Durante 2017 hemos contado con un equipo humano de 20 personas que han colaborado estrechamente y de forma voluntaria para poder atender consultas, denuncias, dar apoyo a las víctimas, acudir a centros e instituciones, a eventos y a medios de comunicación, recoger estudios, preparar materiales didácticos y divulgativos y muchas otras tareas.
La atención a las víctimas sigue siendo una de las tareas más delicadas y complejas que se realizan. La denuncia de las víctimas es necesaria para que nuestra sociedad sea consciente de la dimensión y gravedad del fenómeno. La colaboración de todos es fundamental para que se erradiquen comportamientos intolerantes y agresivos que no deben tener cabida en nuestra sociedad.
La elaboración del presente informe requiere un trabajo constante del equipo de seguimiento, análisis, documentación y archivo de cada caso que es denunciado a la PCCI o del que se tiene constancia a través de otros medios que no sean la denuncia directa.
1.1.-Se han conseguido algunos avances que pasamos a exponer:
En el plano de la prevención y lucha contra la islamofobia, se han creado diversas Unidades u Oficinas de Delitos de Odio, o Unidad de Gestión de la Diversidad (UGD) por parte de las autoridades o fuerzas de seguridad. Algunas de estas Unidades han lanzado campañas para informar de su creación, objetivos y recomendar a las víctimas que denuncien. Recogemos a la derecha una imagen de la campaña de la UGD de la Policía Municipal de Madrid.
Esta Plataforma ya recomendó en 2016 que se realizaran campañas informativas (a la vez que preventivas) ya que continúa habiendo gran desconocimiento sobre los delitos de odio y su codificación penal. Ello lleva a una sensación de impunidad que puede servir de aliciente para cometer delitos de odio. Realizar una campaña en la que se subraya el agravante de dichos actos puede actuar como vector disuasorio de los mismos.

Por otro lado, varias Administraciones Autonómicas, con competencias en materia de Educación, han publicado recomendaciones o instrucciones para que no se impida el acceso a los centros de las niñas, muchachas o mujeres musulmanas que llevan hiyab.
Un ejemplo es la Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018, que indica: “No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas”. Tambien las Recomendaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en relación con la utilización de pañuelo en la cabeza, que dicen: “1. No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Promover, en los proyectos educativos y en los reglamentos de organización y funcionamiento del centro, compromisos educativos entre las familias o tutores y tutoras legales y el propio centro, en los que se consignen las actividades que las familias, el profesorado y el alumnado se comprometen a desarrollar para que logren las finalidades y las competencias básicas establecidas para cada etapa educativa en los correspondientes decretos curriculares, a fin de que adquieran unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas y de elegir sus propios destinos, ser responsables de sus propias decisiones e integrarse en la sociedad de manera activa, crítica y responsable”. Nos parecen acertados estos documentos e indicaciones, ya que en muchos casos, incluso sin mala intención, se excluía a las alumnas musulmanas que visten hiyab tanto de su derecho a la educación como de su derecho a la expresión pública de su identidad religiosa, ambos garantizados en la Constitución Española.

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

El 21 de marzo de 2017 la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia se adhirió al Observatorio de la Islamofobia en los Medios, una iniciativa del IEMed y la Fundación Al Fanar  en colaboración con la Fundación Tres Culturas, CMN-UM y Casa Árabe, cuyo cometido es promover un periodismo que informe de manera responsable, que fomente la interculturalidad y evite las generalizaciones que estigmatizan a las comunidades musulmanas.
La Plataforma participó en la creación de la metodología y en la reunión de lanzamiento en Barcelona. Participa sistemáticamente en las secciones de análisis tanto de artículos islamófobos como positivos, realizando parte del correspondiente informe final de 2017 y también en las distintas secciones que recogen material de apoyo.    http://www.observatorioislamofobia.org/

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

A lo largo de este año la PCCI participó en diversas reuniones de sensibilización, formación e información, con los fiscales de delitos de odio y cuerpos de seguridad tanto a nivel local como nacional.
PCCI es invitada a El Cairo al Congreso Internacional de la Paz, un evento interreligioso que contó con la presencia de numerosos líderes religiosos, incluidos el Papa Francisco y Pr. Ahmed Al Tayeb.
Del 18 al 21 de diciembre de 2017, PCCI participó en Internet Governance Forum 2017 en las Naciones Unidas en Ginebra. Este foro es un espacio para el diálogo sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de Internet. Reúne a todas las partes interesadas del ecosistema de Internet, incluyendo a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, la comunidad técnica y la académica, en igualdad de condiciones y mediante un proceso abierto e inclusivo.

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

No siempre las resoluciones judiciales sobre delitos de odio llegan a la prensa. Sin embargo, esto ha empezado a cambiar y es, además, conveniente, para que la sociedad conozca la aplicación del art. 510 del Código Penal (Incitación al Odio). Recogemos algunas sentencias.
Caso Y. S. 2016 El fiscal pide (abril 2017) 21 años de prisión para el guardia civil que mató a un conductor marroquí en la A3, creyendo que era un terrorista (caso que se incluyó en el Informe de 2016). El guardia civil se encontraba bajo los efectos del cannabis, y estaba de baja. A pesar de ello, portaba su arma reglamentaria. También solicita la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad vigilada en caso de sentencia condenatoria y obligación de someterse a tratamiento médico por otros cinco años. La sentencia fue publicada el 15 de febrero de 2018.
La sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial ha condenado al exguardia civil Ángel Luis Viana Jiménez a pagar 1.145.000 euros a la esposa del fallecido Younes Slinanni, Fadoua A. (250.000 euros), a sus dos hijos (300.000 a cada uno), a los padres (60.000 euros a cada uno de ellos) y a los siete hermanos (25.000 por persona). El fallo considera al Estado responsable civil subsidiario, ya que el asesinato se produjo con el arma reglamentaria del guardia civil. La condena también incluye otras medidas restrictivas, como la privación de tener y portar armas de fuego durante 10 años "dada la peligrosidad evidenciada de los hechos objetos de este procedimiento". A ello se unen la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación con los familiares de la víctima durante 10 años y la obligación de someterse a un tratamiento médico externo durante un periodo de cinco años.
Caso A.S. 2016 Un Juzgado reconoce en febrero de 2017 el derecho a usar el velo islámico en el trabajo. La jueza Pilar Ramos considera que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía, vulnera el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa. Un precepto protegido en el artículo 16 de la Constitución, que, según recoge la sentencia, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Caso Mujer embarazada BCN 2016. Resolución judicial: Condenan a dos hombres a un año de cárcel por agredir a una embarazada con 'niqab' y su marido. Los dos hombres, de nacionalidad española, uno sin antecedentes penales y otro con antecedentes cancelados, han sido condenados a un año de prisión y a una multa global de 2.250 euros cada uno por un delito leve de lesiones y un delito leve de maltrato sin causar lesión con motivos de discriminación por origen nacional y religioso (http://www.europapress.es/catalunya/noticia-condenan-dos-hombres-ano-carcel-agredir-embarazada-niqab-marido-20171212154220.html).
Caso Neonazi Sabadell 2013. ¡El Juzgado Penal 22 de Barcelona ha condenado a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!', ubicado en la URL divisionbarna88.blogspot.com, y tener un arsenal de armas prohibidas. El juzgado considera a Jesús A.E. autor de un delito de provocación a la discriminación, el odio y la violencia, y otro de tenencia de armas prohibidas en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas. (https://www.cuatro.com/noticias/espana/medio-prision-neonazi-incitar-prohibidas_0_2497425882.html).

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

En 2017 hemos visto la proliferación de bulos, noticias falsas y titulares tendenciosos, maliciosos y sensacionalistas. En muchos casos, es posible denunciar al propio medio de comunicación para que rectifique el discurso, como hemos podido comprobar este año.
La falta de medios de esta plataforma hace difícil realizar estas acciones más a menudo. Animamos a buscar en internet el contacto del periódico (al que se le presuponga una ética periodística y tenga una sede y el servidor en España), llamar o escribir un correo e intentar explicar por qué pueden llegar a ser peligrosos algunos titulares para la sociedad en su conjunto.

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

Continúa el debate sobre la responsabilidad de los proveedores de redes sociales, y el poco o nulo control que ejercen sobre contenidos constitutivos de delito de odio. Twitter anunció en 2017 la puesta en marcha de mecanismos para la prevención y reducción de discurso de odio en sus redes. (Nota: Recordamos la importancia de conocer los términos y condiciones del proveedor, así como de educarnos un mínimo para reducir nuestra vulnerabilidad y proteger la intimidad)

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones

Policía Foral de Navarra. Después del atentado de Barcelona, la Policía se vio en la necesidad de ponerse en contacto con las comunidades musulmanas de la comunidad Foral de Navarra, y estar a su disposición ante posibles ataques a las mezquitas o personas musulmanas, así  como informar de los protocolos de denuncia y los medios institucionales al alcance de los ciudadanos musulmanes para protegerles.  La policía informó de las actuaciones en relación al ataque a dos menores en Fitero. Detención de los agresores (vecinos del pueblo) y su puesta a disposición judicial. Se propuso una charla informativa dirigida por parte de la Policía a la comunidad musulmana.
Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior ha elaborado un cuestionario encaminado a realizar un sondeo entre las víctimas de delitos de odio. El objetivo es mejorar la atención que reciben las víctimas y obtener una radiografía lo más exhaustiva posible de todas las conductas discriminatorias que tienen lugar en nuestro país. Cualquier persona que haya sido víctima de un delito de odio podrá acceder a la Encuesta hasta el 01/12/2017 aquí: https://encuestadelitosdeodio.ses.mir.es.
“Tolerancia y respeto”, nueva asignatura para Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid. Los alumnos de tercero y cuarto de la ESO podrán apuntarse el próximo curso a una nueva asignatura bautizada como Respeto y Tolerancia, con la que la Comunidad pretende inculcar en los jóvenes valores que incidan en la aceptación de la diversidad y que se traduzcan en una convivencia pacífica. La materia es voluntaria, tanto para los centros escolares, que la podrán programar o no en función de sus recursos y su proyecto educativo, como para los alumnos. Serán dos horas semanales en las que se estudiarán los derechos fundamentales y se tratarán la discriminación por sexo, el acoso escolar o la violencia en el deporte.
Normalización del Islam en España. La educación pública riojana impartirá clases de Religión Islámica el próximo curso. La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja prevé que el próximo curso 2018-2019 se pueda comenzar a impartir la asignatura de religión islámica en los centros escolares de la comunidad.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Valencia: Ojalá, València es un movimiento que nace para enfrentarse al odio, el odio hacia el musulmán. Se trata de un odio que sólo beneficia a aquellos que buscan el enfrentamiento social, a los extremistas que buscan marginar a las minorías, y a los que buscan reclutar a quienes se sienten marginados para sacrificarlos en su propia causa. http://ojalavalencia.com/?lang=es.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Barcelona: És real, és islamofòbia. En él se trata un caso, que es el de las mujeres jóvenes que no consiguen acceder al título de su carrera porque el empresario para el que debe hacer las prácticas no se lo permite. Esta discriminación y negación, que solo afecta a las mujeres, se extiende al ámbito escolar y al laboral de manera cotidiana y sin que a menudo se pueda tener conocimiento de la misma. Enlace a la campaña: http://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/noticia/es-real-es-islamofobia.
La Real Academia de la Lengua Española ha incluido en su diccionario nuevos términos, como Umma, Halal y Sharía. También las palabras”islamofobia” e “islamófobo” fueron incluidas (http://www.melillahoy.es/noticia/98570/religion/la-rae-incluye-en-su-actualizacion-del-diccionario-nuevos-terminos-islamicos.html).
Instrucción de la Generalitat Valenciana acerca de la indumentaria en centros escolares de primaria y secundaria: -Página 8, punto 6: No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas. -


2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

La percepción negativa del islam y los musulmanes sigue siendo causa de preocupación y ansiedad en Europa. No olvidemos que uno de los primeros ataques islamófobos cometidos en territorio europeo fue la masacre causada por Anders Breivik en Utoya y Oslo (2011), que se saldó con 77 víctimas mortales y más de un centenar de heridos. En su llamado “Manifiesto” (2083—A European Declaration of Independence), Breivik reivindicó la matanza de jóvenes socialistas como un esfuerzo para salvar a Europa del inexorable destino al que le llevaría la inmigración y la diversidad social.
La matanza en la isla de Utoya fue sistemática y cada víctima fue asesinada una por una, de forma premeditada. Breivik se describió a sí mismo como un Caballero Templario, inspirado en aquellos que protegían a los peregrinos y cruzados cristianos que se desplazaban a Tierra Santa. Según él mismo declara en su “Manifiesto”, “nuestro objetivo [de los nuevos Caballeros Templarios] era tomar el control político y militar de Europa Occidental e implementar una agenda política y cultural conservadora”. Fue un crimen de odio terrorista radicado en la teoría islamófoba de la “conquista demográfica” de Europa.
La islamofobia es rechazo al islam y los musulmanes (o aquellos que lo parezcan y se relacionen), es un fenómeno compuesto de varios vectores. Para entender la complejidad del mismo es necesario revisar cada uno de dichos vectores (sociales, políticos, económicos, culturales, etc.) y analizar cómo la combinación de los mismos lleva a una secuencia de reacciones, incluyendo el prejuicio, basado en la alteridad (“el otro es diferente”), el rechazo, la discriminación, la exclusión, el estigma, la segregación etc., que puede culminar con la agresión y el exterminio. Este fenómeno y esta secuencia ya son conocidos para los estudiosos de fenómenos europeos como el holocausto del Reich contra judíos, romanís, homosexuales, disminuidos psíquicos y otros europeos, hombre, mujeres y niños, considerados “diferentes” o “inferiores”.
Las personas somos todas diferentes, aunque todas pertenecemos a la especie humana. Numerosos elementos nos diferencian: nuestro aspecto físico, edad, sexo, creencias, personalidad, habilidades, etc. El mundo es, por tanto, diverso. Estos rasgos diferenciadores nos hacen únicos como individuos. A priori, la diversidad podría considerarse como un fenómeno natural y deseable. Pero en el medio de las sociedades modernas, estas diferencias se relacionan con ideologías diferentes que se plasman en modos de vida diferentes. Elegir un modo de vida u otro tiene consecuencias sociales, que van más allá del individuo. Y es esta trascendencia social de la diversidad lo que se cuestiona cuando analizamos fenómenos como la islamofobia.
La islamofobia es una posición ideológica que se sitúa mayoritariamente en sociedades “occidentales”. Primero, establece una alteridad como posición: “nosotros” vs. “ellos”. En la categoría de “ellos” (es decir, diferentes de nosotros) se colocan las ideas de “islam” y “musulmanes”. A partir de esta polarización, a la alteridad se le suman el resto de vectores, construidos sobre imaginarios que no se ajustan a la realidad, sino que reviven los estereotipos y clichés que se han ido acuñando, a veces durante siglos, sobre “el otro”.
En el caso del islam y los musulmanes, del miedo se llega al odio y viceversa. Y el islam sigue siendo un desconocido (la civilización que ha producido algunos de nuestros más destacados científicos, sabios y polímatas, y que nos ha dejado nuestro más distintivo patrimonio material) se interpreta como una amenaza. Un pretendido opuesto que llega para desbaratar las conquistas de Occidente (conquistadas
 retroalimenta la tesis del choque civilizacional). La generalización convierte a todos los musulmanes en fanáticos, obviando que son las primeras víctimas del terrorismo internacional.
La alteridad y la visión supremacista llevan al prejuicio y la discriminación, así como al acto de intolerancia y al crimen de odio. A los musulmanes se les sigue considerando un elemento foráneo al que se consiente tener presencia en la sociedad española, siempre que no se signifiquen. En pocos casos son respetados como ciudadanos de pleno derecho que son. Siempre se les cuestiona su origen o su pertenencia. Son acusados de “ser diferentes” y de “no integrarse” (entiéndase que se perpetúa la confusión entre “integración” y “asimilación” socio-cultural).

                         Cuadro de Conceptos


ISLAMOFOBIA: sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y, por extensión, a las personas musulmanas y su entorno social y cultural. Ocho son las características que denotan islamofobia: la creencia de que el islam es un bloque monolítico, estático y refractario al cambio; radicalmente distinto de otras religiones y culturas con las que no comparte valores o influencias; inferior a la “cultura occidental” (primitivo, irracional, bárbaro y machista); violento y hostil per se; la idea de que en el islam la ideología política y la religión están íntimamente unidos; el rechazo global a las críticas a Occidente formuladas desde ámbitos musulmanes; la justificación de prácticas discriminatorias y excluyentes hacia los musulmanes; y la consideración de dicha hostilidad como algo natural y habitual.
DELITO DE ODIO (Hate Crime): “Es toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad  física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.   (OSCE 2003)
DISCURSO DE ODIO (Hate Speech): Abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. (Consejo de Europa1997) 
DISCRIMINACIÓN: refiere a aquella conducta, ac­ción u omisión, por la que una persona es tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neu­tra sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finali­dad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.  (Directivas Europeas. 2.000)
ACTO DE INTOLERANCIA es “aquel acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.” (Convención Interamericana 2013).
INCIDENTE DE ODIO es aquel incidente que se percibe por la víctima o cualquier otra persona, motivado por odio basado en intolerancia. (Referido por Recomendación nº11 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia).


3.- Análisis de Situación

En el presente informe queremos presentar, más que los datos que se han ido recogiendo y estudiando, las conclusiones que extraemos de un análisis profundo de los fenómenos islamófobos que se dan en España, situados en su contexto. Tras varios ejercicios de estudio comparativo, podemos llegar ya a la conclusión de que España, debido principalmente a su pasado islámico, posee algunas expresiones islamófobas exclusivas y características, que no se dan, por ejemplo, en Reino Unido o Alemania.
También debemos advertir de un cambio metodológico en la recogida de datos. Por ejemplo, en el caso de los Ataques de Odio Coordinados (AOCs), que se describen más abajo, los cientos de mensajes islamófobos recogidos no se contabilizan como decenas o centenares de casos, sino como uno solo.  Este cambio metodológico arroja resultados que aparentemente son inferiores numéricamente al informe anterior, sin embargo, ello no es reflejo de que el fenómeno esté bajando de intensidad.
Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos
(160 incidentes offline + 386 en medios y online)

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.
El trabajo de atención a las víctimas sigue siendo arduo para esta plataforma, que recordamos se encuentra formada por un voluntariado de ciudadanos preocupados por la presencia de discurso y delitos de odio en nuestra sociedad. En muchos casos, atender a estas personas que han sido agredidas o discriminadas, debido a su religión, aspecto, origen, apellidos o cualquier otra razón que para el agresor suponga establecer una relación con el islam, ha sido arduo y en todos los casos se ha realizado con recursos propios.
La metodología utilizada para recoger los casos que presentamos en este informe, que volvemos a insistir, constituye apenas una punta de iceberg, consiste en atender a las denuncias que se canalizan, por parte de las víctimas o sus familiares, a la PCCI o, por otro lado, en recoger mediante diversos mecanismos, noticias e incidentes que pasamos a verificar y a documentar. En algunos casos encontramos a víctimas que nos piden ayuda y orientación pero que finalmente deciden no denunciar (por diversas razones); en otros casos, el tratamiento que se da a algunos incidentes que nada tienen que ver ni con el islam ni con los musulmanes es islamófobo, circunstancia que nos indica que existe entre el colectivo de periodistas la mala práctica de demonizar al colectivo musulmán aun cuando el incidente no guarda ninguna conexión ni relación con el mismo. Insistimos en que esta demonización no es inocua.
La victima de la islamofobia es seleccionada por su condición de persona musulmana o relacionada con musulmanes y el islam.  Padece de gran invisibilidad, y las mujeres musulmanas son las que padecen de una mayor hostilidad, es lo que se conoce como islamofobia de género y viven su condición de víctima en la monotonía del desprecio e indiferencia. Ser musulmán se convierte en estigma para quien hace de la intolerancia criminal su razón de ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la espectacularidad del acto de agresión, cuando esta alcanza elevadas cotas de gravedad en sus resultados y daños a la integridad física y patrimonial.
La victimización por agresiones de odio basados en la intolerancia islamófoba alcanza a las personas musulmanas que se sienten semejantes en su identidad interpretando que también les puede suceder a ellas o a su patrimonio. También alcanza a sus entornos de amistad y sociales provocando rupturas de la cohesión social y enfrentamientos. De ahí que los delitos de odio en general se vean más agravados que el delito común. También muchas de estas víctimas, con toda probabilidad, sufrirán una revictimación por el trato institucional tras la denuncia de los hechos, si se atreve a superar miedos por represalias y desconfianzas, o por el trato procesal agotador e inacabable de su desgracia.
El impacto de la islamofobia y otras intolerancias es exponencial, ya que no sólo afecta a la víctima sino a todo el colectivo con el que se la identifica, amenaza la seguridad y la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
Expresa con acierto el director de la ODIHR, Christian Strohal que “los delitos de odio representan la manifestación más insidiosa de intolerancia y discriminación, basada en la raza, el sexo, el lenguaje, la religión, la creencia, el origen nacional o social, la orientación sexual, la discapacidad o en otras materias similares. La expresión violenta de estos prejuicios puede tomar forma de agresión, asesinato, amenazas, o daños a la propiedad, como incendio, profanación o vandalismo. El término se utiliza aquí para abarcar las manifestaciones violentas de intolerancia y discriminación que dañan a los individuos, sus propiedades y el grupo con el que se identifican a sí mismos, ya sean musulmanes, judíos, inmigrantes africanos o árabes, roma, gay o lesbianas, o miembros de cualquier otro grupo.”

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

La islamofobia es una expresión de la intolerancia y un fenómeno de nuestra sociedad. Analizamos a continuación los diferentes componentes del fenómeno, qué lo desata y cuándo.
3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
Resumen de eventos que provocan picos de islamofobia o campañas de solidaridad con la comunidad musulmana:
-19 de diciembre de 2016: atentado en el mercado navideño de Berlín dejando once muertos, revindica Daesh.
-30 de enero de 2017: Atentado en una mezquita de Quebec, dejando seis muertos.
-Enero de 2017: Protestas ciudadanas y masivas contra el presidente estadounidense y su veto migratorio (Ej. Occupy Airports, La Marcha de Mujeres en Washington, etc.), desatando una ola de solidaridad viral hacia las comunidades vulnerables.
-22 de marzo de 2017: Atentado de Westminster, reivindica Daesh.
-20 de abril de 2017: Tiroteo de París dejando 1 muerto, reivindica Daesh.
-22 de mayo de 2017: Atentado en un concierto en Manchester dejando 22 muertos, reivindica Daesh.
-3 de junio de 2017: Atentado de Londres dejando 11 muertos, reivindica Daesh.
-19 de junio de 2017: Atentado en mezquita Findsbury Park en Londres, dejando un muerto.
-17 de agosto de 2017: Atentados de Barcelona y Cambrils, dejando a 16 muertos, reivindica Daesh.
-Septiembre- diciembre 2017: Campañas y elecciones en Cataluña. 


 De este pequeño análisis se desprende que tanto los eventos negativos y atentados terroristas perpetrados bajo pretexto religioso, como algunas olas de solidaridad transatlánticas e internacionales, se globalizan a través de Internet y los medios de comunicación. Resalta cómo la situación política de Cataluña ha conseguido redirigir el odio hacia otros colectivos, aspecto que se extiende a las redes.

3.2.2.-¿Qué tipos de

dijous, 3 de desembre del 2015

MEMÒRIA DE 25 ANYS DE "CRIMS D'ODI", DES DE 1990 A L'ESTAT ESPANYOL, L'han redactat els periodistes David Bou i Miquel Ramos del Grup d'Investigació de Delictes d'Odi


El Grup d’Investigació sobre Crims d’Odi, un equip multidisciplinar d’especialistes que treballen per l’eradicació dels incidents, agressions i els delictes d’odi, acaba de publicar digitalment la Memòria de 25 anys d'oblit, que recull els 86 casos amb 88 víctimes mortals, succeïts a l'Estat espanyol des de 1990.  
Un estudi realitzat per Miquel Ramos i David Bou, que es fonamenta en la recerca i la denúncia que ha dut a terme el Movimiento Contra la Intolerancia, l'organització que encapçalada Esteban Ibarra, i l’Informe Raxen.
A la presentació de l'informe que es va fer dimarts passat a Madrid,  a més de Ramos, Bou i Ibarra, i del catedràtic Tomás Calvo,  hi van intervenir familiars d’algunes de les víctimes, com la filla de Lucrecia Pérez, la germana de Jimmy Ndombele i familiars de Giovanni Musat.
 L'informe, publicat en català, castellà i anglès, mostra els casos, tant de manera conòlogica, com classificats pels motius o tipus: violència ultra al futbol, intolerància criminal, racisme i xenofòbia, aprofòbia, odi ideològic, islamofòbia, homofobia, transfòbia, antisemitisme i misogínia.

Com recull l'informe la majoria dels agressors són menors de 25 anys i els seus crims es concentren a Madrid amb 29 casos, Barcelona amb 19 i València-Múrcia amb 14. Lluny de la deformació periodística de referir-se a aquests casos com a episodis violents de bandes juvenils, els crims d’odi responen al perfil d’un agressor heterogeni, amb un perfil socioeconòmic divers.
El primer cas de l'informe és la transexual Sonia, morta a Barcelona el 6 d'octubre de 1991 al Parc de la Ciutadella, i el segon, també a Barcelona, el  Fréderic Rouquier, seguidor de l'Espanyol, assassinat el 13 d'octubre de 1991 per uns membres dels Boixos Nois. Recull casos com, és el de Josep Maria Isanta, assassinat a la Patum de Berga de 2005. o el de Carlos Javier Robledo, assassinat l'abril de l'any 2000  la Vila Olímpica de Barcelona. Robledo va ser escollit de manera totalment aleatòria per un noi a punt de complir 18 anys que, acompanyat de set joves més, el va matar. L’agressor principal, Valentín Moreno, que aquella nit encara era menor d'edat per poques hores perquè celebrava el seu divuitè aniversari, va ser condemnat a vuit anys de reclusió en un centre de menors. Després de cinc anys, quan ja es trobava en llibertat pels beneficis penitenciaris, va tornar a ser detingut per participar a la pallissa que es va produir al final del partit de futbol de Tercera Regional entre els Bada Bing, una secció dels ultres Boixos Nois, i el Rosario Central, un equip format per argentins de Barcelona. El jove, aleshores de 23 anys, lluïa el dorsal número 88, un número que, pel moviment neonazi, significa Heil Hitler.
 
L´últim cas que recull de Catalunya és el del senegalès, Ibrahima Dieye,el 3 de genr de 2012.  De cada crim, més a més de la fitxa amb les dades, recull i linka informacions del cas i la condemna judicial.  L'últim que recull és el del jove marroquí Salah Touil assasinat a la localitat Murciana de Totana el 16 d'agost de 2015


dijous, 17 de juliol del 2014

VIST PER SENTÈNCIA JUDICI OPERACIÓ PANZER. MENTRE ELS ADVOCATS DEMANEN L'ABSOLUCIÓ, L'ACUSACIÓ POPULAR DEMANA 4 ANYS PELS CAPS I 3 PER LA RESTA. El fiscal demana 3 i 2 repectivament

Avui ha quedat vist per sentència amb les conclusions de les parts, després de quatre sessions a l'Audiència de València, el judici de l'anomenada operació Panzer, pel que es desarticulà l'any 2005 el grup neonazi Frente Antisistema (FAS) a València. La fiscalia s'ha ratificat en la petició de fiscalia penes de tres anys de presó pels caps i dos per la resta, mentre l'acusació popular ha modificat les conclusions i ha  demanat quatre anys pels caps o líders i tres per la resta.  Les defenses demanen l'absolució i denuncien que se'ls persegueix per les seves idees i han demanat l'anul·lació dels registres domiciliaris on se'ls va incautar armes de foc, blanques, porres extensibles, punys americans i dispositius adaptats per llençar bengales, a més de propaganda neonazi.  Al llarg del judici s'han produït diversos incidents com els insults i amenaces per part del acusats i membres del públic a la premsa i a l'advocat de l'acció popular.
18 persones han estat jutjades, dos de les quals ho han estat en rebel·lia, en està fugides d'Espanya. Un dels que s'han segut a la banqueta és Pedro Cuevas, assassí condemnat de Guillem Agulló, que sortí en llibertat per bona conducta després de 4 anys de presó. També s'ha jutjat al regidor de Silla (València) d'España 2000, Jose Alejandro Serrador Ferres al domicili del qual la Guaàrdia Civil trobà un llançagranades. a preguntes meves el president d'España 2000, José Luis Roberto, que ha assistit al judici com a públic, m'ha manifestat la seva confiança en que seran absolts i que el partit ja farà un comunicat quan es conegui la sentència.

Segons fiscalia, tal com diu la investigació de la Guàrdia Civil i han ratificat el deu agents que han declarat, FAS feia proselitisme i adoctrinament de la ideologia nacionalsocialista mitjançant webs i conferències a la seva seu social al centre de València.  Pel fiscal els jutjats incitaven a la violència contra  persones per raó de les seves creences religioses, origen o orientació sexual. A més feien apologia del genocidi i l'Holocaust. Tenien una estructura jerequitzada i posaven a la venda armes per internet des de la seu de València.
Els acusats han negat ser un grup violent, han afirmat que els armes eren de col·leccionista, i han manifestat que se'ls jutge i persegueix per les seves idees. S'ha de dir que per una sèrie d'errors en la custòdia de les proves, les armes van ser destruïdes sense comunicar-ho al jutjat.
 A les converses telefòniques intervingudes que consten al sumari els acusats queden per anar de cacera amb objectes punxants i armes blanques, contra immigrants i "guarros". Segons la investigació es finançaven amb la venda d'armes.
 Tenien diferents locals al País Valencià i a la seu central de València s'ubicava la societat secreta  Thule, amb el mateix nom que la societat secreta nazi de les SS. Allà i a diferents domicilis s'hi van intervenir armes com un llançagranades en desús, diverses escopetes, pistoles semiautomàtiques i d'aire comprimit, punys americans, una ballesta i armes blanques, a més a més de motllos per a fabricació d'esvàstiques i pamflets xenòfobs. El FAS estaria presumptament dirigit per Juan Manuel Soria, condemnat ja a més de dos anys de presó per  amenaces greus a un sacerdot. 

La desarticulaciío del Frente Antisistema es va produir poc després de la de Hammerskin Espanya, amb l'epicentre a Barcelona i grups arreu de l'estat,  feta el 2004, i de Blood & Honor, feta l'abril de 2005, i l'epicentre a Madrid. Per Ibarra la diferència fonamental entre Hammerskin i Blod & Honor amb el Frente Antisitema, és que mentre les dues primeres eren delegacions o franquícies de grup nazis internacionals, FAS era un grup nascut al País Valencià i ubicat només a l'Estat espanyol.
S'ha de dir que dos dels líders del grup no han estat jutjats en ser fora d'Espanya. Un és Facundo Esteban  Fernandez, alias 'Escorpión', que és a Argentina i l'altra, Juan Manuel Soria Monfort, que sembla que es troba al Marroc. 

Actualitzat: Juan Manuel Soria, amb el sobrenom de Simón de Monfort està lluitan a Síria amb els kurds contra el Daesh o Estat Islàmic, amb altres combatents de l'àmbit ultra, falangista o ultracatòlic.  
 


NOTA DE PRENSA nº4.  17.07.2014

LA ACCION POPULAR JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN DE LAS LLAMADAS TELEFONICAS Y PIDE ELEVAR LAS PENAS PARA LOS ACUSADOS

Al contrario de los abogados de la defensa de los procesados, la Acusación Popular entiende justificada la intervención y escucha telefónica realizada por la Guardia Civil por orden judicial, para saber y conocer la gravedad de los hechos que estaban sucediendo a partir de una Web desde donde se comercializaban armas de fuego y armas blancas, un grupo conocido por su peligrosidad en donde se encontraba un condenado por homicidio y otros por  lesiones graves, y una organización que distribuía manuales de Guerrilla Urbana y otros materiales que justificaban el Holocausto. La Acusación ha recordado que sobre la necesidad de fundamentar la de las intervenciones telefónicas, el Tribunal Constitucional ha señalado que “toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas…precisa una habilitación legal” y que los indicios que se exigen son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Por lo que se debe considerar acertado y ajustado a derecho las citadas intervenciones telefónicas.

Frente a los abogados de la defensa que pidieron la absolución de los procesados en base a reclamar que no se admitan las intervenciones telefónicas, la Acusación Popular ha recordado que desde al menos finales del año 2003 y hasta septiembre de 2005, los acusados formaban parte de una organización denominada "Frente Antisistema" (FAS) de carácter neonazi  que además de comercializar armas y promover cacerías de minorías ,como se desprende de las llamadas telefónicas intervenidas,  se dedicada a realizar proselitismo y adoctrinamiento de  ideología nacional socialista utilizando para ello tanto la página Web www.portal-ns.com/Fas, difundiendo informaciones y otros materiales que justifican presuntamente el uso de la violencia contra determinados grupos de población por razón de sus creencias y origen racial (moros, homosexuales, inmigrantes ... ) y a la vez, justifican las medidas que adoptó el gobierno alemán dirigido por Adolf Hitler contra el pueblo judío negando numerosas evidencias demostradas ante los Tribunales de Justicia Internacionales después de la JI Guerra Mundial.

La acusación ha elevado la petición de pena a 4 años para dirigentes, fundadores y jefes, y a  3  años para militantes activos, manteniendo la petición de dos  penas de tres años y otra de año y medio,  a los imputados por tenencia de armas.
 

Segona sessió. Rebutjada les impugnacions als registres als domicilis
3a sessió. Segons la Guàrdia Civil tenien una estructura jeràquica Llegir més informació a Antifeixistes.org
Acció Popular contra la Impunitat 


dimarts, 15 de juliol del 2014

REBUTJADES LES IMPUGNACIONS DE LES DEFENSES ALS REGISTRES DOMICILARIS, A LA SEGONA SESSIÓ DEL JUDICI DE L'OPERACIÓ PÀNZER


El tribunal que jutja des de dilluns (clica)  a la secció quarta de l'Audiència de Valencia als 18 presumptes membres del Frente Antistema detinguts en l'anomenada Operació Pánzer ha rebutjat a la sessió d'avui dimarts les impugnacions de les defenses als registres dels domicilis particulars i la seu central fets l'any 2005, en els que la Guardia Civil va incautar-se de propaganda neonazi, informació i documents del grup i de la grup clandestí Thule, amb el mateix nom que la societat secreta nazi de les SS. A la seu i a diferents domicilis s'hi van intervenir armes com un llançagranades en desús, diverses escopetes, pistoles semiautomàtiques i d'aire comprimit, punys americans, una ballesta i armes blanques, a més a més de motllos per a fabricació d'esvàstiques i pamflets xenòfobs.  
 Així, malgrat que per un "error de custòdia" s'han destruït les armes intervingudes es mantenen les proves acusatòries i s'evita la nul·litat de procés com havien demanat les defenses.
,
El judici s'ha iniciat amb 70 minuts de demora per la no compareixença d'un dels causats. Altres dos són en busca i captura i jutjats en rebel·lia i un ingressat en un centre de salut mental. Entre els encausats hi ha un regidor d'España 2000, dos militars professionals i l'assassí de Guillem Agulló.
Com estava previst els encausat s'han negat a respondre a les preguntes del fiscal i les acusacions. 
Una de les preguntes que Pedro Cuevas - un dels acusats que va estar quatre anys a la presó per l'assassinat de Guillem Agulló-, s'ha negat a respondre és sobre una intervenció telefònica on diu aniran "a pegar guarros i pegar a moros". També s'ha preguntat a l'acusat José A. O. per una conversa telefònica on diu  que aniria "a caçar moros, punkarres i maricons"
L'acusació popular, exercida per l'acció Popular contra la Impunitat, ha vist com el jutge els pressionava per abreujar les seves preguntes i han demanat que, el judici no acabi avui, sinó dijous. Els acusats, a preguntes dels seus advocats han negat la seva vinculació al Frente Antisistema i han denunciat amenaces de mort. 
Un altre dels acusats de pertànyer al Frente Antisistema (FAS) ha afirmat que  no estava afiliat al mateix, tot i que hi col·laborava en ser una ONG a la que s'atenien a tota mena de persones.Un altre dels encausat ha reconegut que sí coneixia a alguns dels qui són a la banqueta d'excursions a la muntanya i pràctica d'escalada.



NOTA DE PREMSA D'ACCIÓ POPULAR CONTRA LA IMPUNITAT: 


NOTA DE PRENSA nº3.  15.07.2014

ELEVACION DE PENAS,  AMPLIACION DE LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL
 Y LOCALIZACION DEL ACUSADO EN REBELDÍA

La Acción Popular  valora muy favorable que el Tribunal haya  desestimado la impugnación realizada por las defensas de las órdenes judiciales de entrada y registro de los domicilios de los imputados, y entiende consolidada la prueba que indica la comisión de delitos por los acusados.


La Acción Popular   tras el desarrollo de estas sesiones del juicio y en especial, tras las declaraciones de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, entiende que se confirman y ahondan todos los indicios delictivos de forma sobrada y estudia la elevación de penas en sus conclusiones definitivas.


La Acción Popular  solicita al Tribunal, a través de su letrado, que AMPLIE LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL hasta el jueves porque la premura y la velocidad del mismo es causa de limitación de su ejercicio, pues no es posible, sin tiempo suficiente tras las testificales, preparar sus CONCLUSIONES. Un sumario de 42 tomos, la complejidad del procedimiento con 18 encausados y 15 abogados de la defensa, son razón suficiente para disponer del tiempo necesario sin generar indefensión a la acusación popular.


Finalmente, la Acción Popular  solicita al Tribunal la localización del acusado Juan Manuel Soria, actualmente en rebeldía y busca y captura, así como que se adopten los mecanismos para que se ponga a disposición judicial en el procedimiento que se sigue por estos hechos.

dilluns, 14 de juliol del 2014

COMENÇA AMB INSULTS A LA PREMSA EL JUDICI A VALÈNCIA PER L'OPERACIÓ PÀNZER DEL FRENTE ANTISISTEMA. Un regidor d'España 2000 i l'assassí de Guillem Agulló a la banqueta. J L Roberto, present a la sala, no farà valoracions fins que hi hagi sentència, que espera absolutòria.

El regidor del partit d'ultradreta, Espanya 2000, del municipi de Silla, José Alejandro Serrador Ferrer, l'assassí confés de Guillem Agulló, Pedro Cuevas,  i dos militars s'asseuen a partir d'avui  al banc d'acusats de la Secció Quarta de l'Audiència de València, juntament amb 14 membres més del grup neonazi Frente Antisistema (FAS), nou anys després de la desarticulació del grup per part de la Guàrdia Civil.
La Fiscalia demana penes de 42 anys de presó pel total dels 18 processats, tots acusats d'associació il·lícita i alguns per tinença d'armes i manual de fabricació d'explosius, delictes contra la salut pública, i agressions amb l'agravant d'odi racial o ideològic. Hi ha dos acusats absents que seran jutjats en rebel·lia. Un es creu que és a llatinoamèrica.
 El judici s'ha iniciat a quarts d'onze amb crit de "hijos de perra" dels encausats cap a la premsa i el plantejament de qüestions prèvies per part de les defenses i l'acusació particular. Les defenses, han al·legat la nul·litat dels registres policials, mentre que l'acusació ha demanat "ampliació de la prova" amb la pressa de declaracions de 17 persones més vinculades a l'ultradreta, com l'advocat i president d'Alianza Nacional, Pedro Pablo Peña. També demanen que s'aportin 34 documents sobre l'estructura i funcionament del grup i que es reprodueixin 27 converses telefòniques.  
Entre el públic que era a la sala s'hi trobava José Luis Roberto, president d'España 2000. Roberto m'ha comunicat que España 2000 no farà cap comunicat sobre el su regidor fins que hi hagi sentència que espera que sigui absolutòria.
Segons fiscalia, FAS feia proselitisme i adoctrinament de la ideologia nacionalsocialista mitjançant webs i conferències a la seva seu social al centre de València.  Pel fiscal els avui jutjats incitaven a la violència contra  persones per raó de les seves creences religioses, origen o orientació sexual. A més feien apologia del genocidi i l'Holocaust.
Els acusats han negat ser un grup violent, que els armes eren de col·leccionista, i han manifestat que se'ls jutge i persegueix per les seves idees.
 A les converses telefòniques intervingudes que consten al sumari els acusats queden per anar de cacera amb objectes punxants i armes blanques, contra immigrants i "guarros". Segons la investigació es finançaven amb la venda d'armes.


Tenien diferents locals al País Valencià i a la seu central de València s'ubicava la societat secreta  Thule, amb el mateix nom que la societat secreta nazi de les SS. Allà i a diferents domicilis s'hi van intervenir armes com un llançagranades en desús, diverses escopetes, pistoles semiautomàtiques i d'aire comprimit, punys americans, una ballesta i armes blanques, a més a més de motllos per a fabricació d'esvàstiques i pamflets xenòfobs. El FAS estaria presumptament dirigit per Juan Manuel Soria, condemnat ja a més de dos anys de presó per  amenaces greus a un sacerdot. 
 L'acusació popular està exercida per Acció Popular contra la Impunitat (ves a la seva web), impulsada per Acció Cultural de País Valencià i el Movimiento contra la Intolerancia, amb el suport de SOS Racisme, partits d'esquerra i entitats. Per Esteban Ibarra del Movimiento Contra la Intolerancia, "FAS no és ni una tribu urbana que delinqueix ni un grup de delinqüents disfresats de nazi. És una organització nazi fanàtica ben armada i organitzada"
La desarticulaciío del Frente Antisitema es va produir poc després de la de Hammerskin Espanya, amb l'epicentre a Barcelona i grups arreu de l'estat,  feta el 2004, i de Blood & Honor, feta l'abril de 2005, i l'epicentre a Madrid. Per Ibarra la diferència fonamental entre Hammerskin i Blod & Honor amb el Frente Antisitema, és que mentre les dues primeres eren delegacions o franquícies de grup nazis internacionals, FAS era un grup nascut al País Valencià i ubicat només a l'Estat espanyol.

Imatge de la roda de premsa de divendres

DESTRUÏDES PER "ERROR" LES ARMES
El judici s'ha iniciat amb la sorpresa que s'ha conegut que per "una sèrie d'errors" s'han destruït les armes intervingudes, cosa que podria beneficiar als encausats donat que podria dificultar que es demostrés que les armes no eren només de col·lecció sense capacitat de foc real, sinó que es podien utilitzar o manipular per fer-les plenament operatives.  Sobre aquest punt, el secretari general d'Acció Cultural, Toni Gisbert, que és el portaveu de l'acusació popular, va afirmar a la roda de premsa de divendres que "tot i que moltes de les armes han estat destruïdes, els jutjats en tenen informes i fotografies, i confia que això no sigui cap obstacle per a l'acusació"
Toni Gisbert també va explicar a la roda de premsa que la violència nenozai al País Valencià és molt m´ñes activa i perillosa que altres llocs de l'estat i que hi ha hagut una continuitat entre l'ultradretra violenta franquista de la transició amb els grups ultres actualment actius o desarticulats, com el que ara es jutja. 
Imatge de l'agència Europa Press de l'inici del judici
Entre el públic hi era José Luis Roberto, presidient d'Espanya 2000, que m'ha dit per mail que el partit no farà cap comunicat fins que es dicti sentència que espera que sigui absolutòria
Vídeo roda de premsa
 ACTUALITZAT:



NOTA DE PRENSA nº2.  14.07.2014

DESESTIMACION DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS ORDENES DE REGISTRO Y ENTRADAS
La Acción Popular contra la Impunidad solicita al Tribunal a través de su letrado, que desestime la impugnación realizada por las defensas de los acusados de las órdenes judiciales de entrada y registro de los domicilios de los imputados, ya que la orden de entrada y registro es autónoma e independiente de las detenciones de los imputados, se toma de manera proporcionada y no necesita de la aprobación previa, consentimiento y conocimiento de los afectados, ni es preceptiva la comparecencia de los letrados de la defensa en el momento de efectuarse los registros y entradas.

La Acción Popular entiende que es doctrina consolidada que la ausencia de letrado, en la práctica de la diligencia de entrada y registro, no determina la violación del precepto constitucional ni invalida la prueba. La presencia del Abogado no es preceptiva, como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha afirmado que el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria no es absoluto sino relativo o limitado ya que se encuentra sometido a las excepciones que de modo taxativo se establecen en el artículo 18.2 de la CE, lo que viene a poner de manifiesto que estas excepciones operan como auténticas causas de restricción del derecho constitucional antes mencionado.

La decisión de autorizar la entrada y registro en un domicilio particular sin el consentimiento, ni el conocimiento de las personas afectadas, «corresponde exclusivamente al juez de Instrucción encargado de la investigación». Se efectúa después de que se realizaran una serie de escuchas telefónicas en las que se habían puesto de manifiesto la existencia de una organización neonazi, (Frente Antisistema), que desde internet vendía armas prohibidas y estaban promoviendo la violencia contra colectivos minoritarios.  En el presente caso en cuestión, la entrada y registro de los domicilios se efectúa mediante orden judicial, suficientemente motivada y que no necesita de la autorización y conocimiento previo de los afectados, con el fin de asegurar la no destrucción de las pruebas. Con independencia de las detenciones y del momento en que se produzcan las mismas, existe una orden judicial de registro y entrada que debe ser cumplida por la fuerza pública y que se ejecuta de conformidad con las disposiciones judiciales, referidas. Por tanto del registro y entrada de los domicilios de los imputados no emana de la detención de los mismos, ni necesita el consentimiento y conocimiento previo de estos, al ser una decisión tomada por el Juzgado de Instrucción encargado de la investigación, (que es previa a las detenciones policiales), y que debe ser cumplida y respetada, con absoluta independencia de que se produzcan o no detenciones en el momento de la entrada y registro, (hecho este autónomo y diferenciado de la citada orden)


La Plataforma de Acción Popular contra la Impunidad tiene la esperanza de que no se repitan los resultados del juicio celebrado en 2005 contra 18  miembros de la organización neonazi ARMAGEDON, cuyo fin era subvertir el régimen democrático y conseguir un régimen racista, y para los que el fiscal pedía penas de hasta 5 años de prisión por delitos de asociación ilícita y tenencia de armas. Los encausados quedaron absueltos según sentencia de la Audiencia Provincial por falta de sustento probatorio. Se da la coincidencia de que alguno de los miembros procesados de aquella organización están ahora encausados en el juicio que se está desarrollando contra el Frente Antisistema.