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diumenge, 4 de març del 2018

INFORME ANUAL DE LA PLATAFORMA CONTRA LA ISLAMOFOBIA


  Dado el interés y el rigor de este informe, lo reproduzco íntegro en el blog.

Presentación

La Plataforma Ciudadana Contra la Islamofobia (PCCI) es una asociación ciudadana, independiente y plural, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es combatir la islamofobia, en todos los ámbitos, además de promover la participación de la ciudadanía en la consecución de una sociedad respetuosa, democrática, libre y plural.
Constituida por el Centro Cultural Islámico de Valencia, Movimiento contra la Intolerancia y Junta Islámica, desde su creación y registro en 2011, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia realiza un seguimiento sistemático de los delitos de odio, incidentes de intolerancia y actos de discriminación islamófoba y participa en el proceso de acompañamiento y asesoramiento a las víctimas para su denuncia. Además, la Plataforma trabaja con las instituciones nacionales, europeas y con otras organizaciones e instituciones, para combatir y prevenir el discurso y los delitos de Odio la discriminación y la intolerancia hacia el islam y las personas musulmanas.
La Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia forma parte del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD), constituido en abril 2014, pionero en Europa y punto de referencia. Igualmente, forma parte de No Hate Speech Movement.


INDICE

 0.- Resumen Ejecutivo

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

1.1.-Se han conseguido algunos avances

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones 

2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

Cuadro de Conceptos

3.- Análisis de Situación

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
3.2.2.-¿Qué tipos de incidentes están relacionados con el discurso y los delitos de odio?

3.3.- ¿Dónde ocurre?

-En medio urbano

                    -Medios de comunicación

                    -Ciberodio

              -Ataques de odio coordinado en redes sociales e internet
4.- Contra quien se dirigen los ataques

5.- ¿De quién provienen los ataques?

6.- Combatir la Islamofobia

Recomendaciones

Agradecimientos


R E S U M E N EJ E C U T I V O

INFORME:    “ISLAMOFOBIA EN ESPAÑA 2017”

En el año 2016, la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia ha recogido 546 incidentes de
islamofobia, distribuidos en los porcentajes siguientes: 21% actos contra mujeres y 4 %
contra niños, 7% incidentes contra mezquitas, 8% contra varones y 3% contra personas identificadas como inmigrantes, el 4% contra personas no musulmanas.

A DESTACAR EN 2017:

Creciente sesgo islamófobo de líderes políticos de partidos de diferentes ideologías.
ISLAMOFOBIA POLÍTICA y  en  Instituciones. Además, del papel muy activo de la extrema derecha y de los grupos neonazis, como se observa en sus actos amenazantes y sus campañas
incesantes, en las calles, en medios de comunicación y en Internet.

Los ATAQUES A MEZQUITAS son un goteo que se repite cada cierto tiempo en distintos puntos de España y con sociologías muy diferentes. Este año se han producido con especial virulencia en los días posteriores a los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils, al igual que los ataques a negocios o establecimientos vinculados a personas musulmanas, llegándose a producir 14 de ellos en pocos días.
También son destacables las campañas políticas orquestadas contra la APERTURA DE MEZQUITAS que han comprendido manifestaciones, caceroladas diarias durante meses, artículos en prensa, etc. convirtiendo a todos los vecinos de estos oratorios en afectados y a muchos en contra manifestantes.

Este incremento de odio y violencia se vuelve a producir un año más en la ISLAMOFOBIA DE GÉNERO con agresiones a mujeres musulmanas (incluyendo de nuevo a una mujer embarazada, esta vez en Málaga) y con la discriminación escolar, laboral y/o social debida a la no aceptación de uso del hiyab. El bañador integral homologado también ha vuelto a ser noticia, tanto en piscinas como en redes, en algunos casos estas discriminaciones son viralizadas y a menudo mutan en CIBERODIO.
Los Incidentes Discriminatorios  en los ámbitos escolar, laboral y/o social persisten, tanto en mujeres, varones y menores, ya sea por su apariencia, acento o nombre.

El CIBERODIO sigue creciendo. Se invierte en su  fomento en distintos eventos cronológicos y este año supone el 70% de los incidentes recogidos en este informe. La proliferación de mensajes y bulos islamófobos en Internet, particularmente en redes sociales y en páginas electrónicas, a través de distintos entramados, aprovechando determinados eventos y el desconocimiento y vulnerabilidad de parte de la comunidad cibernética, deshumaniza, extranjeriza y difama a las personas musulmanas, al islam y a los refugiados. Preocupa la globalización de estas retóricas islamófobas ya que son idénticas o directamente están vinculadas a las retóricas islamófobas en numerosos país por lo que proyectan una campaña de agitación permanente. Las denuncias por AMENAZAS a través de vídeos a cara descubierta, mensajes públicos y privados también hemos detectado su incremento.

Continúa la proliferación del DISCURSO DE ODIO islamófobo principalmente por parte de políticos y medios de comunicación afines a la extrema derecha o a la teoría del Choque de
Civilizaciones. En ocasiones, también recurren a discursos populistas e islamófobos algunos medios de comunicación y algunos políticos de partidos no considerados de extrema derecha.

Este año se suma a este discurso de odio,  el discurso de intolerancia que pivota en un supuesto CHOQUE DE RELIGIONES, a través de distintas páginas electrónicas que instrumentalizan el nombre de otra confesión religiosa, en su denominación, para fomentar el odio y bulos islamófobos.

No podemos obviar el creciente discurso  NEGACIONISTA del legado islámico de España, la
manipulación de la historia de Al-Andalus y las interpretaciones históricas islamófobas al servicio de estrategias de descrédito de todo lo musulmán que hacen que insistamos en la reivindicación de la recuperación de la MEMORIA HISTÓRICA
ANDALUSÍ, MUDEJAR Y MORISCA DE ESPAÑA.


En cuanto a Comunidades Autónomas: Cataluña ha sido con diferencia la comunidad
autónoma donde se han producido un mayor número de incidentes de carácter islamófobo, debido a los eventos y las campañas contra mezquitas prolongadas. Le siguen Andalucía y la Comunidad Valenciana.

En este 4º informe de la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia queremos destacar los importantes avances conseguidos, resultado de una intensa labor de concienciación llevada a cabo, principalmente, por la sociedad civil española y europea en los últimos años. Algunos de los problemas detectados y analizados hace ya cinco años se han ido solucionando, aunque otros persisten. Parecen avances modestos, pero son en verdad, destacables.

1.- Breve resumen de avances y logros durante 2017

Durante 2017 hemos contado con un equipo humano de 20 personas que han colaborado estrechamente y de forma voluntaria para poder atender consultas, denuncias, dar apoyo a las víctimas, acudir a centros e instituciones, a eventos y a medios de comunicación, recoger estudios, preparar materiales didácticos y divulgativos y muchas otras tareas.
La atención a las víctimas sigue siendo una de las tareas más delicadas y complejas que se realizan. La denuncia de las víctimas es necesaria para que nuestra sociedad sea consciente de la dimensión y gravedad del fenómeno. La colaboración de todos es fundamental para que se erradiquen comportamientos intolerantes y agresivos que no deben tener cabida en nuestra sociedad.
La elaboración del presente informe requiere un trabajo constante del equipo de seguimiento, análisis, documentación y archivo de cada caso que es denunciado a la PCCI o del que se tiene constancia a través de otros medios que no sean la denuncia directa.
1.1.-Se han conseguido algunos avances que pasamos a exponer:
En el plano de la prevención y lucha contra la islamofobia, se han creado diversas Unidades u Oficinas de Delitos de Odio, o Unidad de Gestión de la Diversidad (UGD) por parte de las autoridades o fuerzas de seguridad. Algunas de estas Unidades han lanzado campañas para informar de su creación, objetivos y recomendar a las víctimas que denuncien. Recogemos a la derecha una imagen de la campaña de la UGD de la Policía Municipal de Madrid.
Esta Plataforma ya recomendó en 2016 que se realizaran campañas informativas (a la vez que preventivas) ya que continúa habiendo gran desconocimiento sobre los delitos de odio y su codificación penal. Ello lleva a una sensación de impunidad que puede servir de aliciente para cometer delitos de odio. Realizar una campaña en la que se subraya el agravante de dichos actos puede actuar como vector disuasorio de los mismos.

Por otro lado, varias Administraciones Autonómicas, con competencias en materia de Educación, han publicado recomendaciones o instrucciones para que no se impida el acceso a los centros de las niñas, muchachas o mujeres musulmanas que llevan hiyab.
Un ejemplo es la Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2017-2018, que indica: “No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas”. Tambien las Recomendaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en relación con la utilización de pañuelo en la cabeza, que dicen: “1. No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Promover, en los proyectos educativos y en los reglamentos de organización y funcionamiento del centro, compromisos educativos entre las familias o tutores y tutoras legales y el propio centro, en los que se consignen las actividades que las familias, el profesorado y el alumnado se comprometen a desarrollar para que logren las finalidades y las competencias básicas establecidas para cada etapa educativa en los correspondientes decretos curriculares, a fin de que adquieran unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas y de elegir sus propios destinos, ser responsables de sus propias decisiones e integrarse en la sociedad de manera activa, crítica y responsable”. Nos parecen acertados estos documentos e indicaciones, ya que en muchos casos, incluso sin mala intención, se excluía a las alumnas musulmanas que visten hiyab tanto de su derecho a la educación como de su derecho a la expresión pública de su identidad religiosa, ambos garantizados en la Constitución Española.

1.2.- Observatorio de la Islamofobia en los Medios

El 21 de marzo de 2017 la Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia se adhirió al Observatorio de la Islamofobia en los Medios, una iniciativa del IEMed y la Fundación Al Fanar  en colaboración con la Fundación Tres Culturas, CMN-UM y Casa Árabe, cuyo cometido es promover un periodismo que informe de manera responsable, que fomente la interculturalidad y evite las generalizaciones que estigmatizan a las comunidades musulmanas.
La Plataforma participó en la creación de la metodología y en la reunión de lanzamiento en Barcelona. Participa sistemáticamente en las secciones de análisis tanto de artículos islamófobos como positivos, realizando parte del correspondiente informe final de 2017 y también en las distintas secciones que recogen material de apoyo.    http://www.observatorioislamofobia.org/

1.3.- Participación en reuniones y eventos de relevancia

A lo largo de este año la PCCI participó en diversas reuniones de sensibilización, formación e información, con los fiscales de delitos de odio y cuerpos de seguridad tanto a nivel local como nacional.
PCCI es invitada a El Cairo al Congreso Internacional de la Paz, un evento interreligioso que contó con la presencia de numerosos líderes religiosos, incluidos el Papa Francisco y Pr. Ahmed Al Tayeb.
Del 18 al 21 de diciembre de 2017, PCCI participó en Internet Governance Forum 2017 en las Naciones Unidas en Ginebra. Este foro es un espacio para el diálogo sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de Internet. Reúne a todas las partes interesadas del ecosistema de Internet, incluyendo a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, la comunidad técnica y la académica, en igualdad de condiciones y mediante un proceso abierto e inclusivo.

1.4.-Resoluciones judiciales sobre Delitos de Odio

No siempre las resoluciones judiciales sobre delitos de odio llegan a la prensa. Sin embargo, esto ha empezado a cambiar y es, además, conveniente, para que la sociedad conozca la aplicación del art. 510 del Código Penal (Incitación al Odio). Recogemos algunas sentencias.
Caso Y. S. 2016 El fiscal pide (abril 2017) 21 años de prisión para el guardia civil que mató a un conductor marroquí en la A3, creyendo que era un terrorista (caso que se incluyó en el Informe de 2016). El guardia civil se encontraba bajo los efectos del cannabis, y estaba de baja. A pesar de ello, portaba su arma reglamentaria. También solicita la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad vigilada en caso de sentencia condenatoria y obligación de someterse a tratamiento médico por otros cinco años. La sentencia fue publicada el 15 de febrero de 2018.
La sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial ha condenado al exguardia civil Ángel Luis Viana Jiménez a pagar 1.145.000 euros a la esposa del fallecido Younes Slinanni, Fadoua A. (250.000 euros), a sus dos hijos (300.000 a cada uno), a los padres (60.000 euros a cada uno de ellos) y a los siete hermanos (25.000 por persona). El fallo considera al Estado responsable civil subsidiario, ya que el asesinato se produjo con el arma reglamentaria del guardia civil. La condena también incluye otras medidas restrictivas, como la privación de tener y portar armas de fuego durante 10 años "dada la peligrosidad evidenciada de los hechos objetos de este procedimiento". A ello se unen la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación con los familiares de la víctima durante 10 años y la obligación de someterse a un tratamiento médico externo durante un periodo de cinco años.
Caso A.S. 2016 Un Juzgado reconoce en febrero de 2017 el derecho a usar el velo islámico en el trabajo. La jueza Pilar Ramos considera que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía, vulnera el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa. Un precepto protegido en el artículo 16 de la Constitución, que, según recoge la sentencia, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Caso Mujer embarazada BCN 2016. Resolución judicial: Condenan a dos hombres a un año de cárcel por agredir a una embarazada con 'niqab' y su marido. Los dos hombres, de nacionalidad española, uno sin antecedentes penales y otro con antecedentes cancelados, han sido condenados a un año de prisión y a una multa global de 2.250 euros cada uno por un delito leve de lesiones y un delito leve de maltrato sin causar lesión con motivos de discriminación por origen nacional y religioso (http://www.europapress.es/catalunya/noticia-condenan-dos-hombres-ano-carcel-agredir-embarazada-niqab-marido-20171212154220.html).
Caso Neonazi Sabadell 2013. ¡El Juzgado Penal 22 de Barcelona ha condenado a un neonazi a dos años y medio de prisión por incitar al odio en su blog personal ‘Europa Despierta!', ubicado en la URL divisionbarna88.blogspot.com, y tener un arsenal de armas prohibidas. El juzgado considera a Jesús A.E. autor de un delito de provocación a la discriminación, el odio y la violencia, y otro de tenencia de armas prohibidas en concurso de leyes con un delito de tenencia ilícita de armas. (https://www.cuatro.com/noticias/espana/medio-prision-neonazi-incitar-prohibidas_0_2497425882.html).

1.5.- Peticiones de rectificación a medios de comunicación

En 2017 hemos visto la proliferación de bulos, noticias falsas y titulares tendenciosos, maliciosos y sensacionalistas. En muchos casos, es posible denunciar al propio medio de comunicación para que rectifique el discurso, como hemos podido comprobar este año.
La falta de medios de esta plataforma hace difícil realizar estas acciones más a menudo. Animamos a buscar en internet el contacto del periódico (al que se le presuponga una ética periodística y tenga una sede y el servidor en España), llamar o escribir un correo e intentar explicar por qué pueden llegar a ser peligrosos algunos titulares para la sociedad en su conjunto.

1.6.-Responsabilidad de los proveedores de redes sociales

Continúa el debate sobre la responsabilidad de los proveedores de redes sociales, y el poco o nulo control que ejercen sobre contenidos constitutivos de delito de odio. Twitter anunció en 2017 la puesta en marcha de mecanismos para la prevención y reducción de discurso de odio en sus redes. (Nota: Recordamos la importancia de conocer los términos y condiciones del proveedor, así como de educarnos un mínimo para reducir nuestra vulnerabilidad y proteger la intimidad)

1.7.-Buenas prácticas de las instituciones

Policía Foral de Navarra. Después del atentado de Barcelona, la Policía se vio en la necesidad de ponerse en contacto con las comunidades musulmanas de la comunidad Foral de Navarra, y estar a su disposición ante posibles ataques a las mezquitas o personas musulmanas, así  como informar de los protocolos de denuncia y los medios institucionales al alcance de los ciudadanos musulmanes para protegerles.  La policía informó de las actuaciones en relación al ataque a dos menores en Fitero. Detención de los agresores (vecinos del pueblo) y su puesta a disposición judicial. Se propuso una charla informativa dirigida por parte de la Policía a la comunidad musulmana.
Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior ha elaborado un cuestionario encaminado a realizar un sondeo entre las víctimas de delitos de odio. El objetivo es mejorar la atención que reciben las víctimas y obtener una radiografía lo más exhaustiva posible de todas las conductas discriminatorias que tienen lugar en nuestro país. Cualquier persona que haya sido víctima de un delito de odio podrá acceder a la Encuesta hasta el 01/12/2017 aquí: https://encuestadelitosdeodio.ses.mir.es.
“Tolerancia y respeto”, nueva asignatura para Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid. Los alumnos de tercero y cuarto de la ESO podrán apuntarse el próximo curso a una nueva asignatura bautizada como Respeto y Tolerancia, con la que la Comunidad pretende inculcar en los jóvenes valores que incidan en la aceptación de la diversidad y que se traduzcan en una convivencia pacífica. La materia es voluntaria, tanto para los centros escolares, que la podrán programar o no en función de sus recursos y su proyecto educativo, como para los alumnos. Serán dos horas semanales en las que se estudiarán los derechos fundamentales y se tratarán la discriminación por sexo, el acoso escolar o la violencia en el deporte.
Normalización del Islam en España. La educación pública riojana impartirá clases de Religión Islámica el próximo curso. La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja prevé que el próximo curso 2018-2019 se pueda comenzar a impartir la asignatura de religión islámica en los centros escolares de la comunidad.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Valencia: Ojalá, València es un movimiento que nace para enfrentarse al odio, el odio hacia el musulmán. Se trata de un odio que sólo beneficia a aquellos que buscan el enfrentamiento social, a los extremistas que buscan marginar a las minorías, y a los que buscan reclutar a quienes se sienten marginados para sacrificarlos en su propia causa. http://ojalavalencia.com/?lang=es.
Campaña de sensibilización del Ayuntamiento de Barcelona: És real, és islamofòbia. En él se trata un caso, que es el de las mujeres jóvenes que no consiguen acceder al título de su carrera porque el empresario para el que debe hacer las prácticas no se lo permite. Esta discriminación y negación, que solo afecta a las mujeres, se extiende al ámbito escolar y al laboral de manera cotidiana y sin que a menudo se pueda tener conocimiento de la misma. Enlace a la campaña: http://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/noticia/es-real-es-islamofobia.
La Real Academia de la Lengua Española ha incluido en su diccionario nuevos términos, como Umma, Halal y Sharía. También las palabras”islamofobia” e “islamófobo” fueron incluidas (http://www.melillahoy.es/noticia/98570/religion/la-rae-incluye-en-su-actualizacion-del-diccionario-nuevos-terminos-islamicos.html).
Instrucción de la Generalitat Valenciana acerca de la indumentaria en centros escolares de primaria y secundaria: -Página 8, punto 6: No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas. -


2. La alteridad, la identidad, los prejuicios y la intolerancia

La percepción negativa del islam y los musulmanes sigue siendo causa de preocupación y ansiedad en Europa. No olvidemos que uno de los primeros ataques islamófobos cometidos en territorio europeo fue la masacre causada por Anders Breivik en Utoya y Oslo (2011), que se saldó con 77 víctimas mortales y más de un centenar de heridos. En su llamado “Manifiesto” (2083—A European Declaration of Independence), Breivik reivindicó la matanza de jóvenes socialistas como un esfuerzo para salvar a Europa del inexorable destino al que le llevaría la inmigración y la diversidad social.
La matanza en la isla de Utoya fue sistemática y cada víctima fue asesinada una por una, de forma premeditada. Breivik se describió a sí mismo como un Caballero Templario, inspirado en aquellos que protegían a los peregrinos y cruzados cristianos que se desplazaban a Tierra Santa. Según él mismo declara en su “Manifiesto”, “nuestro objetivo [de los nuevos Caballeros Templarios] era tomar el control político y militar de Europa Occidental e implementar una agenda política y cultural conservadora”. Fue un crimen de odio terrorista radicado en la teoría islamófoba de la “conquista demográfica” de Europa.
La islamofobia es rechazo al islam y los musulmanes (o aquellos que lo parezcan y se relacionen), es un fenómeno compuesto de varios vectores. Para entender la complejidad del mismo es necesario revisar cada uno de dichos vectores (sociales, políticos, económicos, culturales, etc.) y analizar cómo la combinación de los mismos lleva a una secuencia de reacciones, incluyendo el prejuicio, basado en la alteridad (“el otro es diferente”), el rechazo, la discriminación, la exclusión, el estigma, la segregación etc., que puede culminar con la agresión y el exterminio. Este fenómeno y esta secuencia ya son conocidos para los estudiosos de fenómenos europeos como el holocausto del Reich contra judíos, romanís, homosexuales, disminuidos psíquicos y otros europeos, hombre, mujeres y niños, considerados “diferentes” o “inferiores”.
Las personas somos todas diferentes, aunque todas pertenecemos a la especie humana. Numerosos elementos nos diferencian: nuestro aspecto físico, edad, sexo, creencias, personalidad, habilidades, etc. El mundo es, por tanto, diverso. Estos rasgos diferenciadores nos hacen únicos como individuos. A priori, la diversidad podría considerarse como un fenómeno natural y deseable. Pero en el medio de las sociedades modernas, estas diferencias se relacionan con ideologías diferentes que se plasman en modos de vida diferentes. Elegir un modo de vida u otro tiene consecuencias sociales, que van más allá del individuo. Y es esta trascendencia social de la diversidad lo que se cuestiona cuando analizamos fenómenos como la islamofobia.
La islamofobia es una posición ideológica que se sitúa mayoritariamente en sociedades “occidentales”. Primero, establece una alteridad como posición: “nosotros” vs. “ellos”. En la categoría de “ellos” (es decir, diferentes de nosotros) se colocan las ideas de “islam” y “musulmanes”. A partir de esta polarización, a la alteridad se le suman el resto de vectores, construidos sobre imaginarios que no se ajustan a la realidad, sino que reviven los estereotipos y clichés que se han ido acuñando, a veces durante siglos, sobre “el otro”.
En el caso del islam y los musulmanes, del miedo se llega al odio y viceversa. Y el islam sigue siendo un desconocido (la civilización que ha producido algunos de nuestros más destacados científicos, sabios y polímatas, y que nos ha dejado nuestro más distintivo patrimonio material) se interpreta como una amenaza. Un pretendido opuesto que llega para desbaratar las conquistas de Occidente (conquistadas
 retroalimenta la tesis del choque civilizacional). La generalización convierte a todos los musulmanes en fanáticos, obviando que son las primeras víctimas del terrorismo internacional.
La alteridad y la visión supremacista llevan al prejuicio y la discriminación, así como al acto de intolerancia y al crimen de odio. A los musulmanes se les sigue considerando un elemento foráneo al que se consiente tener presencia en la sociedad española, siempre que no se signifiquen. En pocos casos son respetados como ciudadanos de pleno derecho que son. Siempre se les cuestiona su origen o su pertenencia. Son acusados de “ser diferentes” y de “no integrarse” (entiéndase que se perpetúa la confusión entre “integración” y “asimilación” socio-cultural).

                         Cuadro de Conceptos


ISLAMOFOBIA: sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y, por extensión, a las personas musulmanas y su entorno social y cultural. Ocho son las características que denotan islamofobia: la creencia de que el islam es un bloque monolítico, estático y refractario al cambio; radicalmente distinto de otras religiones y culturas con las que no comparte valores o influencias; inferior a la “cultura occidental” (primitivo, irracional, bárbaro y machista); violento y hostil per se; la idea de que en el islam la ideología política y la religión están íntimamente unidos; el rechazo global a las críticas a Occidente formuladas desde ámbitos musulmanes; la justificación de prácticas discriminatorias y excluyentes hacia los musulmanes; y la consideración de dicha hostilidad como algo natural y habitual.
DELITO DE ODIO (Hate Crime): “Es toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad  física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.   (OSCE 2003)
DISCURSO DE ODIO (Hate Speech): Abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. (Consejo de Europa1997) 
DISCRIMINACIÓN: refiere a aquella conducta, ac­ción u omisión, por la que una persona es tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neu­tra sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finali­dad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.  (Directivas Europeas. 2.000)
ACTO DE INTOLERANCIA es “aquel acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.” (Convención Interamericana 2013).
INCIDENTE DE ODIO es aquel incidente que se percibe por la víctima o cualquier otra persona, motivado por odio basado en intolerancia. (Referido por Recomendación nº11 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia).


3.- Análisis de Situación

En el presente informe queremos presentar, más que los datos que se han ido recogiendo y estudiando, las conclusiones que extraemos de un análisis profundo de los fenómenos islamófobos que se dan en España, situados en su contexto. Tras varios ejercicios de estudio comparativo, podemos llegar ya a la conclusión de que España, debido principalmente a su pasado islámico, posee algunas expresiones islamófobas exclusivas y características, que no se dan, por ejemplo, en Reino Unido o Alemania.
También debemos advertir de un cambio metodológico en la recogida de datos. Por ejemplo, en el caso de los Ataques de Odio Coordinados (AOCs), que se describen más abajo, los cientos de mensajes islamófobos recogidos no se contabilizan como decenas o centenares de casos, sino como uno solo.  Este cambio metodológico arroja resultados que aparentemente son inferiores numéricamente al informe anterior, sin embargo, ello no es reflejo de que el fenómeno esté bajando de intensidad.
Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos
(160 incidentes offline + 386 en medios y online)

3.1.- Durante 2017 se han recogido 546 incidentes islamófobos.
El trabajo de atención a las víctimas sigue siendo arduo para esta plataforma, que recordamos se encuentra formada por un voluntariado de ciudadanos preocupados por la presencia de discurso y delitos de odio en nuestra sociedad. En muchos casos, atender a estas personas que han sido agredidas o discriminadas, debido a su religión, aspecto, origen, apellidos o cualquier otra razón que para el agresor suponga establecer una relación con el islam, ha sido arduo y en todos los casos se ha realizado con recursos propios.
La metodología utilizada para recoger los casos que presentamos en este informe, que volvemos a insistir, constituye apenas una punta de iceberg, consiste en atender a las denuncias que se canalizan, por parte de las víctimas o sus familiares, a la PCCI o, por otro lado, en recoger mediante diversos mecanismos, noticias e incidentes que pasamos a verificar y a documentar. En algunos casos encontramos a víctimas que nos piden ayuda y orientación pero que finalmente deciden no denunciar (por diversas razones); en otros casos, el tratamiento que se da a algunos incidentes que nada tienen que ver ni con el islam ni con los musulmanes es islamófobo, circunstancia que nos indica que existe entre el colectivo de periodistas la mala práctica de demonizar al colectivo musulmán aun cuando el incidente no guarda ninguna conexión ni relación con el mismo. Insistimos en que esta demonización no es inocua.
La victima de la islamofobia es seleccionada por su condición de persona musulmana o relacionada con musulmanes y el islam.  Padece de gran invisibilidad, y las mujeres musulmanas son las que padecen de una mayor hostilidad, es lo que se conoce como islamofobia de género y viven su condición de víctima en la monotonía del desprecio e indiferencia. Ser musulmán se convierte en estigma para quien hace de la intolerancia criminal su razón de ser. Una monotonía silenciosa solo rota por la espectacularidad del acto de agresión, cuando esta alcanza elevadas cotas de gravedad en sus resultados y daños a la integridad física y patrimonial.
La victimización por agresiones de odio basados en la intolerancia islamófoba alcanza a las personas musulmanas que se sienten semejantes en su identidad interpretando que también les puede suceder a ellas o a su patrimonio. También alcanza a sus entornos de amistad y sociales provocando rupturas de la cohesión social y enfrentamientos. De ahí que los delitos de odio en general se vean más agravados que el delito común. También muchas de estas víctimas, con toda probabilidad, sufrirán una revictimación por el trato institucional tras la denuncia de los hechos, si se atreve a superar miedos por represalias y desconfianzas, o por el trato procesal agotador e inacabable de su desgracia.
El impacto de la islamofobia y otras intolerancias es exponencial, ya que no sólo afecta a la víctima sino a todo el colectivo con el que se la identifica, amenaza la seguridad y la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
Expresa con acierto el director de la ODIHR, Christian Strohal que “los delitos de odio representan la manifestación más insidiosa de intolerancia y discriminación, basada en la raza, el sexo, el lenguaje, la religión, la creencia, el origen nacional o social, la orientación sexual, la discapacidad o en otras materias similares. La expresión violenta de estos prejuicios puede tomar forma de agresión, asesinato, amenazas, o daños a la propiedad, como incendio, profanación o vandalismo. El término se utiliza aquí para abarcar las manifestaciones violentas de intolerancia y discriminación que dañan a los individuos, sus propiedades y el grupo con el que se identifican a sí mismos, ya sean musulmanes, judíos, inmigrantes africanos o árabes, roma, gay o lesbianas, o miembros de cualquier otro grupo.”

3.2.- Entender la islamofobia a través de los hechos

La islamofobia es una expresión de la intolerancia y un fenómeno de nuestra sociedad. Analizamos a continuación los diferentes componentes del fenómeno, qué lo desata y cuándo.
3.2.1.-Evolución de los incidentes en el tiempo. Cronología de eventos
Resumen de eventos que provocan picos de islamofobia o campañas de solidaridad con la comunidad musulmana:
-19 de diciembre de 2016: atentado en el mercado navideño de Berlín dejando once muertos, revindica Daesh.
-30 de enero de 2017: Atentado en una mezquita de Quebec, dejando seis muertos.
-Enero de 2017: Protestas ciudadanas y masivas contra el presidente estadounidense y su veto migratorio (Ej. Occupy Airports, La Marcha de Mujeres en Washington, etc.), desatando una ola de solidaridad viral hacia las comunidades vulnerables.
-22 de marzo de 2017: Atentado de Westminster, reivindica Daesh.
-20 de abril de 2017: Tiroteo de París dejando 1 muerto, reivindica Daesh.
-22 de mayo de 2017: Atentado en un concierto en Manchester dejando 22 muertos, reivindica Daesh.
-3 de junio de 2017: Atentado de Londres dejando 11 muertos, reivindica Daesh.
-19 de junio de 2017: Atentado en mezquita Findsbury Park en Londres, dejando un muerto.
-17 de agosto de 2017: Atentados de Barcelona y Cambrils, dejando a 16 muertos, reivindica Daesh.
-Septiembre- diciembre 2017: Campañas y elecciones en Cataluña. 


 De este pequeño análisis se desprende que tanto los eventos negativos y atentados terroristas perpetrados bajo pretexto religioso, como algunas olas de solidaridad transatlánticas e internacionales, se globalizan a través de Internet y los medios de comunicación. Resalta cómo la situación política de Cataluña ha conseguido redirigir el odio hacia otros colectivos, aspecto que se extiende a las redes.

3.2.2.-¿Qué tipos de

dijous, 23 de juliol del 2015

TEXT ÍNTEGRE CONCLUSIONS GRUP DE TREBALL DEL PARLAMENT SOBRE ELS CENTRES D'INTERNAMENT, DEMANANT EL SEU TANCAMENT


El ple ha aprovat avui per 104 vots a favor (CiU, ERC, PSC, CUP i Geli) i 28 en contra (PPC i C's) la conclusió del grup de treball de revisió del model dels CIE que insta al govern a exigir al govern espanyol que iniciï, en el termini més breu possible, "un procés que condueixi al tancament progressiu dels centres d'internament per a estrangers", i que apliqui "mesures cautelars alternatives a l'internament" per als estrangers en situació irregular. El gruix del dictamen de la comissió de justícia amb les conclusions s'ha aprovat amb els vots a favor de tots els grups excepte el PPC, que hi ha votat en contra i només ha donat suport a part del text introductori i a dos apartats sobre les garanties jurídiques als CIE i els processos de regularització i asil.

La part del text introductori, que considera els CIE com una "anomalia en l'ordenament democràtic del país" i en què es demana una revisió del model amb una reflexió profunda "sobre la política migratòria" i "els drets de les persones que la pateixen", s'ha aprovat per 86 vots a favor (CiU, ERC, ICV-EUiA, CUP i Geli), 19 en contra (PPC) i 27 abstencions (PSC i C's). En aquesta línia, a les vint-i-quatre conclusions aprovades es demana la derogació de les "devolucions en calent", la prohibició "a Catalunya de manera explícita i amb caràcter immediat" de les identificacions basades en el perfil ètnic de les persones, càmeres de videovigilància al CIE de Barcelona, que les polítiques d'asil siguin prioritàries, o que no acabin als CIE les persones provinents dels centres d'estada temporal d'immigrants de Ceuta i Melilla i es creïn sistemes independents de supervisió de com es fan les expulsions.

Al debat, que ha estat seguit des de la tribuna de públic per representants d'associacions de suport al tancament dels CIE, han intervingut els diputats Cristina Bosch (CiU), Gemma Calvet (ERC), Ferran Pedret (PSC), Sergio Santamaria (PPC), Sara Vilà (ICV-EUiA), Carmen de Rivera (C's), Quim Arrufat (CUP) i Marina Geli (diputada no adscrita).


TEXT CONCLUSIONS APROVADES:
La Comissió de Justícia i Drets Humans, en la sessió del 2 de juliol de 2015, ha aprovat les conclusions següents amb relació a la revisió del model dels centres d’internament d’estrangers:
I
Autoregulació del procés migratori El procés migratori es troba en un moment d’autoregulació. Espanya, d’ésser un estat receptor, ha passat a ésser un estat del qual se’n va més gent que no pas n’hi arriba: al 2013, 396.000 estrangers van abandonar l’Estat espanyol de manera voluntària (un descens d’un 7’82% de població estrangera), i 23.889 el van abandonar de manera forçosa (en nombres rodons, 8.700 denegacions, 5.000 devolucions i 9.000 expulsions), de manera que les 14.000 devolucions i expulsions forçoses són una quantitat irrisòria amb relació a les persones que han abandonat l’Estat de manera voluntària.
El nombre de persones internades en un CIE fou de 9.002, i, d’aquestes, 4.726 foren expulsades: només el 52% de les persones internades en un CIE, doncs, foren expulsades, un nombre d’expulsions que representa un 1% amb relació als retorns Es garanteixi l’assistència lletrada en tots els supòsits de detenció per a expulsió i, en aquest sentit, el Consell General del Poder Judicial, el Ministeri de l’Interior i el Consell General de l’Advocacia abordin, en col·laboració amb les entitats relacionades amb els CIE, la creació d’un sistema que garanteixi el dret de defensa i l’assistència lletrada a les persones amb ordre d’expulsió a qui es vulgui sotmetre a deportació forçosa sense internament en un CIE, i que garanteixi especíŠcament a les perso-
nes processades per un delicte el dret de defensa i el dret preceptiu de comprensió de la informació sobre el procediment, per tal que les circumstàncies especiŠques de cada cas es puguin integrar en l’enjudiciament, especialment pel que fa als delictes lleus, atenent circumstàncies d’arrelament familiar, social i laboral. no forçosos que es produeixen a l’actualitat. Per tant, la utilitat de les expulsions per a mantenir la regulació de la immigració és nul·la.
Pel que fa al cost de mantenir aquest nombre de deportacions forçoses, cal remarcar que al 2013 Espanya es va gastar només en vols 11 milions d’euros, i cal sumar a aquesta xifra el cost del manteniment dels CIE.
Els CIE com a anomalia jurídica
Els CIE són una anomalia en l’ordenament democràtic del nostre país. Són establiments amb condicions inferiors a les dels centres penitenciaris, no tenen la consideració de centre penitenciari i bona part de les persones que hi són recloses hi ingressen sense cap decisió judicial prèvia. I cal tenir present que tots els objectius plantejats per les normatives europees es podrien aconseguir sense haver de dotar-se d’aquest tipus d’establiment.
Hi ha opacitat sobre les condicions reals del funcionament dels CIE. Fins i tot hi ha problemes en l’aplicació de les disposicions legals vigents per al control dels CIE, i el poder judicial pateix una superposició inad
missible que en limita l’actuació, amb l’agreujant que la població reclusa no pot recórrer al poder judicial i, si ho fes, no obtindria cap resolcuió Šns mesos o anys després d’haver-se fet efectiva l’expulsió.
El nou reglament sobre els CIE autoritza la possibilitat d’ingressos temporals provisionals, que resulta inadmissible; no regula espais de llocs de contenció com les sales dels aeroports; no concreta l’assistència sanitària, ni el temps ni la durada de les visites, ni les trucades, ni els terminis per a portar a terme la repatriació; no recull les exigències del Síndic de Greuges amb relació a l’ús de la força, i admet que hi hagi espais de contenció o cel·les d’aïllament (en contravenció del protocol d’Istanbul i de la normativa reguladora pròpia); no estableix l’obligació d’utilitzar càmeres d’enregistrament d’imatges; regula la possibilitat d’utilitzar armes de foc a l’interior dels centres, cosa del tot forassenyada, i autoritza els registres personals amb nus integrals, per bé que el Síndic de Greuges ha aconseguit canvis en la praxi quotidiana i el Tribunal Suprem ha anul·lat i modiŠcat preceptes amb relació a les armes, les famílies d’interns pendents d’expulsió, els internaments successius que esquiven la limitació dels seixanta dies, la intimitat personal i la seguretat.
Al CIE de Barcelona s’ofereix des de principis del 2015 el Servei d’Orientació Jurídica, que prové d’un acord entre el Col·legi d’Advocats de Barcelona i el Ministeri de l’Interior i que es presta dilluns, dimecres i divendres, de nou a dues, a càrrec de dos lletrats, que assessoren els interns que ho sol·liciten sobre qüestions relacionades amb el l’internament, a més de facilitar-los la relació amb els advocats respectius.
Així mateix, hi ha un control judicial que porten a terme dos jutjats d’instrucció de Barcelona (el núm. 1 i el núm. 30), que auditen el CIE d’una manera alterna, per mitjà de visites i entrevistes amb els interns, i hi ha a més un Šscal delegat en estrangeria que exerceix les funcions encomanades al Ministeri Públic dins la seva especialitat.
Tots ells poden fer les visites sense necessitat de comunicació prèvia a la direcció del Centre.
Necessitat de revisió del model
Es tracta d’encetar una re]exió en profunditat sobre la política migratòria i sobre les implicacions que té per als drets de les persones que la pateixen. Pràctiques com les deportacions forçoses en macrovols –en què s’arriben a utilitzar com la sedació forçosa– o les deportacions exprés –que s’executen sense ni tan sols garantir el dret a l’assistència lletrada– obliguen a revisar les implicacions d’una política migratòria basada en l’internament i l’expulsió, que atempta contra la dignitat de les persones, el dret a viure en família i, en algunes ocasions, Šns i tot, el dret a la vida.
1
El Parlament de Catalunya insta el Govern de la Generalitat a

divendres, 24 d’agost del 2012

L'ESTAT DEL RACISME A CATALUNYA, INFORME 2011, capítol meu sobre el vot xenòfob.


 A la pàgina 133 i següentes de l'informe de SOS Racisme, presentat aquest juliol hi ha un capítol meu.  Algunes dades o reflexions poden haver quedat un xic desfadades.
llegit tot l'informe, clica aquí
.Informe 2011. L’estat del racisme a Catalunya.
- Pàgina133 -
REFLEXIÓ
2010-2011, L’ASCENS DEL VOT I EL DISCURS XENÒFOB
Xavier Rius Sant.
Periodista i autor del llibre “Xenofòbia a Catalunya”, editat recentment per Edicions de 1984.
■ A les eleccions municipals del 22 de maig de 2011 Plataforma per Catalunya va obtenir 65.967 vots arreu de Catalunya i 67 regidors, front els 12.447 vots i 17 regidors de 2007. El nombre de vots era lleugerament inferior als 75.321 obtinguts a les eleccions catalanes de novembre de 2010, però mentre a les eleccions catalanes tots els electors de Catalunya podien votar aquesta força xenòfoba, a les municipals només es va presentar a 105 municipis. Més a més, també s’hi van presentar les dues escissions de PxC, Via Democràtica, liderada per l’ex Secretari General de Plataforma, Pablo Barranco, que va presentar 9 candidatures, sortint només ell de regidor a Sant Just Desvern, i el Partit per Catalunya, liderada pel regidor de Cervera, Mateu Figuerola i ex Vicepresident segon de PxC, que en va presentar 17, però només va obtenir un regidor, ell, a Cervera.
El fet que es presentessin aquestes dues llistes dissidents va perjudicar molt a Anglada, no només perquè competien pel mateix espai polític, sinó, també, perquè com a exmembres de PxC denunciaven les males maneres i els tripijocs econòmics d’Anglada. A municipis com Terrassa van competir les tres llistes i cap va obtenir representació, i a Cornellà, on VD va fer una candidatura potent, PxC no va entrar en mancar-li només tres vots. Així doncs, si PxC hagués estat l’única llista xenòfoba hagués el nombre de regidors xenòfobs hagués estat major.
D’altra banda es va donar el fet que a Badalona la candidatura del popular Xavier Garcia Albiol esdevindrà la llista més votada i, en no estar d’acord CiU a sumar-se a un tripartit amb PSC i Iniciativa, que tindria majoria absoluta, Albiol serà el nou alcalde com a llista més votada. Però no és pot entendre aquesta arribada a l’alcaldia d’Albiol, ni la forta pujada de PxC sense contextualitzar-ho en el que havia passat a Catalunya l’últim any i mig.
Garcia Albiol
Si comencem per Albiol, descobreix el filó de sacsejar la immigració en oposar-se l’any 2005 a les gestions que es fan a Badalona per trobar una ubicació pel col·lectiu magribí que pregava els divendres a un poliesportiu i es proposarà una nau industrial al barri del Progrés. Un any més tard, amb motiu de la proposta de cessió, a canvi d’un lloguer anual d’un terreny públic a Montigalà per fer un oratori, el PP inicia una recollida de signatures en contra del mateix, sota el lema, “No a la las mezquitas en terreno público”. Si bé ja hi havia hagut protestes veïnals a alguns llocs de Catalunya contra l’obertura d’una mesquita, com les que havia orquestrat Anglada ara, per primera vegada, ho inicia un partit polític amb responsabilitats de govern. I, com farà també Anglada, també rebutjarà l’obertura de mesquites quan es facin en terrenys privats, fet que mostrarà la seva veritable cara. Un cop trobat el filó, a les eleccions municipals de 2007 farà el polèmic vídeo demanant més seguretat i vinculant immigració i delinqüència que acabarà proclamant que “Hem de reaccionar per construir una ciutat digna. Volem una Badalona neta i segura. Jo hi estic disposat, tu decideixes!” Amb aquest discurs, i mentre el PSC viu fortes lluites internes, que portarà a l’abstenció, a un terç