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dijous, 28 de juny del 2018
LAS ONG PIDEN QUE EL CONSEJO EUROPEO NO ACUERDE LA CREACIÓN DE CAMPOS DE INTERNAMIENTO O RETENCIÓN DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS EN EL NORTE DE ÁFRICA
Comunicado conjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación Elin, Iridia, Inmigrapenal, Servicio Jesuita a Migrantes, Coordinadora de Barrios y la Federación SOS Racismo, llaman al Consejo Europeo para que no permita la creación de campos cerrados para personas migrantes y refugiadas:
El Consejo Europeo que tendrá lugar los próximos 28 y 29 de junio, abordará la propuesta de creación de centros de internamiento y hotspots adonde trasladar y encerrar a las personas migrantes y refugiadas que tratan de acceder a la Unión Europea.
Estas organizaciones, consideran que “estos campos supondrían una vuelta de tuerca más en las políticas de externalización, en la medida que podrían crearse tanto en territorio europeo como en países del norte de África con un baja calidad democrática y baja protección a las personas migrantes, tal y como hemos visto en los últimos meses”.
Las organizaciones firmantes critican que tal y como sucede en la actualidad con Turquía, se cribaría a las personas entre quienes verían admitida a trámite su demanda de asilo y el resto que serían expulsadas a sus países de origen, lejos de cualquier organización que pueda fiscalizar qué es lo que sucede en estos procesos y con procedimientos jurídicos de protección que se prevén lejos de los estándares europeos.
Estos inmensos campos de refugiados y hotspots a juicio de estas organizaciones “son el enésimo gesto mediático para tranquilizar a una opinión pública europea que exige soluciones, aun a sabiendas de que las experiencias de figuras análogas en Italia o Turquía no han supuesto la mejora en el acceso a los derechos fundamentales de estas personas”. También supondrían un nuevo impedimento a las personas migrantes y refugiadas para alcanzar un mínimo estatus de protección, dejando que terceros países sin mecanismos de protección judicial de estas personas o sociedad civil organizada e independiente que pueda fiscalizar lo que allí sucede se convirtieran de facto en agentes ejecutores de la política migratoria de la UE.
A juicio de las entidades firmantes, “supondrían un paso más en el vaciamiento del derecho de asilo y el rechazo absoluto a hacer de la UE un espacio de acogida. Serían la certificación de que la retórica de los DDHH ha cedido ante la pulsión xenófoba que crece por toda Europa”.
Por estos motivos, las entidades firmantes, rechazan firmemente dicha política y exigen al gobierno español no sólo que se oponga a la misma, sino que se planteen avances en la mejora de la acogida de las personas migrantes y demandantes de protección internacional, en garantizar el salvamento de las personas que mueren a diario en nuestro Mediterráneo, así como en crear vías legales y seguras de acceso de la Unión Europea.
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Xavier Rius
dimarts, 21 de març del 2017
SOS RACISMO ALERTA DEL AUMENTO DEL DISCURSO RACISTA EN EL CONTEXTO DE LAS MIGRACIONES. Comunicado de la Federación de Sos Racismo con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
La Federación SOR RACISMO se suma a las
Naciones Unidas, en su preocupación por el sesgo racista y la incitación al odio, en
particular, en el contexto de la migración.
Con motivo del 21 de Marzo, Día Internacional de la Eliminación
de la Discriminación Racial, la Federación SOS Racismo quiere mostrar su
preocupación por el empeoramiento nacional e internacional de la lucha contra
el Racismo y la Xenofobia. En palabras de su Secretario General, Mikel
Mazkiaran “en los últimos 12 meses hemos
asistido, en Europa y en otro países como Estados Unidos, a un aumento
desproporcionado de discursos que incitan al odio por parte de líderes
políticos. Esta situación que trasvasa lo político está provocando que en la
práctica, y al hilo de esos mensajes, una parte no pequeña de la población
sufra hechos discriminatorios en su vida cotidiana”.
Un último ejemplo de estos discursos que incitan al odio, son
las propuestas del Comisario Avramopoulus a los estados miembros de aplicar con
dureza la Directiva de la Vergüenza. Una dureza que incluso avala la expulsión
de menores no acompañados, invocando a un supuesto bien del menor generando un
caldo de cultivo idóneo para el aumento de los discursos securitarios y del
auge de las extremas derechas europeas.
SOS Racismo quiere también sumarse a la alerta de Naciones
Unidas por la “utilización de perfiles
raciales y étnicos «el recurso de los agentes de las fuerzas del orden, de
seguridad y de control fronterizo a criterios basados en la raza, el color de
la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a
personas a registros detallados, controles de identidad e investigaciones, o
para determinar si realizan actividades delictivas». Una situación sobre la
que Federación lleva años alertando y que a juicio de su presidenta “provoca
un racismo mucho más sutil que se
impregna con más fuerza en la sociedad en la medida que viene avalado
por la acción de la Administración y que facilita la normalización de acciones
las expulsiones exprés”.
También en este día se quiere poner encima de la mesa un
elemento que se está visibilizando en la elaboración del informe 2017 sobre el
estado del Racismo en el estado español relativo a los actos discriminatorios,
según Mazkiaran “el hecho de que número
de casos en los que interviene la Federación es estable en los últimos años, no
significa que no hayan aumentado, sino que permanecen invisibles bien porque el
acto se ha normalizado el acto discriminatorio y no se percibe como un delito,
bien porque el desconocimiento de las víctimas”. Sobre esta afirmación, se
expuso como ejemplo los resultados del reciente vídeo presentado dentro de la
campaña #EsRacismo en la se puede apreciar claramente como “hechos discriminatorios claros cotidianos pasan no sólo desapercibidos
en la opinión pública, sino que en muchos casos cuentan con el apoyo de un
número creciente de ciudadanos y ciudadanas”.
En este sentido SOS Racismo, en este 21M, se suma no sólo a la
condena de los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los refugiados y los
migrantes, sino que al igual que en la Declaración de Nueva York, exige medidas para “combatir esas actitudes y comportamientos,
especialmente los delitos motivados por prejuicios, el discurso de odio y la
violencia racial” que en lo concreto de nuestro estado se plasma en la reivindicación
urgente de una ley integral contra la
discriminación, una Ley de Protección de Víctimas de delitos de odio y un pacto
de estado para la lucha contra un discurso del odio que aunque vilipendiado por
los poderes públicos, a menudo es fomentado por éstos.
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dimarts, 27 de setembre del 2016
MOHAMED GEREHOU, PRESIDENTE DE SOS RACISMO MADRID, DENUNCIA LAS AMENAZAS DE MUERTE CONTRA ÉL REALIZADAS POR TWITTER
El presidente de SOS Racismo Madrid, el periodista Mohamed Gerehou, ha denunciado a la policía las amenazas de muerte contra él realizadas por medio de twitter. Amenazas explícitas, que llegan tras la denuncia que puso en julio por otros tuits racistas contra su persona, de los que destaca uno en el que se les subastaba com esclavo por 1.000 euros.
Los tuits de estos últimos días, denunciados por Gerehou, van acompañados de una foto con tres balas, otra de un cadáver con la advertencia que "tú serás el próximo", y una tercera de un joven al que no se les ve la cara, con un fusil automático.
Estas amenazas están claramente tipificadas en el artículo 510 del Códgo Penal, reformado hace algo más de un año, y las Fuerzas de Seguridad tienen erraminetas para rastrear y localizar a sus autores. Reproduzco aquí el comuicado emitido hoy por SOS Racismo y muestro mi total apoyo a mi colega @mohagerehou
Amenazas de muerte al presidente de SOS Racismo
Madrid: No a la impunidad de las agresiones racistas
Madrid, 27 de septiembre de 2016
"Por segunda vez en menos de tres meses, nuestro
compañero, Mohamed Gerehou, periodista y
activista, y Presidente de SOS Racismo Madrid, ha sido objeto de graves
insultos y amenazas de índole racista a través de Twitter.
A pesar de haber interpuesto una denuncia ante la
Brigada de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Nacional por los mensajes
contra su persona recibidos a mediados de julio (ver enlace), los mensajes
no sólo se han repetido, sino que ahora son si cabe aún más graves, pasando a
amenazas directas contra su vida (ver enlace).
No se trata de un caso aislado. Nuevamente se
demuestra un hecho en el que llevamos tiempo insistiendo, y que volvíamos a
poner sobre la mesa hace menos de diez días en la presentación del Informe 2016
sobre el estado del racismo en el Estado español (ver enlace): la ausencia de
mecanismos efectivos de denuncia en el Estado español no sólo limita las
posibilidades de que las víctimas denuncien, sino que genera una situación
de impunidad, favorece la exacerbación de los discursos racistas y
xenófobos, y favorece el incremento de delitos de odio, una gran parte de los
cuales o no se denuncia, quedando fuera de las estadísticas, o, si se denuncia,
no tiene el recorrido que debiera tener una conducta con agravante.
Desde SOS Racismo Madrid no sólo queremos mostrar
el apoyo a Mohamed Gerehou y denunciar su caso, instando a la Fiscalía para
Delitos de Odio para que actúe de oficio, sino mostrar nuestro apoyo y denunciar
la desprotección de todas las víctimas de delitos de odio de índole racista y
xenófobo en el Estado español.
La ausencia de una acción decidida de repulsa y
persecución por parte de las instituciones se liga a cierta tendencia a negar
la gravedad de estos delitos en una sociedad, la española, que, como ya sucedió
en el pasado con otros fenómenos como puede ser la violencia machista, cierra
los ojos a la evidencia de la existencia de actitudes racistas y xenófobas en
su seno, y a los delitos que de ellas se generan.
Cerrar los ojos no en la solución. Es necesario
actuar.
Es por ello que reclamamos:
-
Mecanismos claros de denuncia de delitos y de
protección a las víctimas, que sean conocidos por las potenciales víctimas
y por la sociedad en general, y que generen confianza, una confianza que sólo
puede surgir de su efectividad. Faltan medios, a nivel estatal, autonómico y
municipal, así como coordinación entre las diferentes administraciones. Además,
la mayor parte de los servicios existentes se centran en el momento de la
denuncia, con muchos menos medios para dos elementos claves, el paso previo (la
prevención) y el inmediatamente posterior (la protección y atención a la
víctima).
-
Una acción rápida y efectiva de persecución de
los delitos por parte de autoridades policiales y judiciales, con una mayor
proactividad de la Fiscalía para Delitos de Odio y una mejora en los protocolos
policiales para la identificación de delitos con agravante de odio.
-
Voluntad política para la elaboración urgente de
una Ley Integral contra la discriminación así como una Ley de protección de
víctimas de delitos de odio–que proteja a ésta independientemente de su
situación administrativa- que amplíe el concepto de delito de odio a otros
supuestos recogidos en el Código Penal.
Igualmente, hacemos un llamamiento a toda la
ciudadanía a que abra los ojos antes este problemática, apoyando a las víctimas
y haciendo patente su rechazo a las actitudes racistas y xenófobas en todos los
ámbitos de la vida, para que desaparezca la sensación de impunidad, de ausencia
de reprobación social, de actos racistas y xenófobos."
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Xavier Rius
divendres, 17 d’octubre del 2014
DISSABTE ENCERCLADA AL CIE DE ZONA FRANCA.
La campanya Tancarem els CIE, convoca per avui i demà dos actes contra el Centres d'Internament d'Estrangers. El primer serà avui a la tarda a Sants, i el segon demà al voltant de CIE de Zona Franca.
Divendres 17 d’octubre – ACTE Míting piulada - 100 VEUS CONTRA EL CIE! a Cotxeres de Sants (c/ Sants, 79) CONVOQUEN a les 18:30h per a fer declaracions als mitjans; després començarà l’acte.
Persones
del món de la cultura, política, comunicació, activistes de drets
humans i moltes entitats vehicularan les seves raons en directe i per
video. Algunes
d'aquestes veus: Marina Rosell - Niño de la Hipoteca - Sílvia Comes -
Pau Alabajos - Bel Olid - David Castillo i David Caño - Jordi Montáñez -
Ada Colau - Roc Casagran - David Fernàndez - Matthew Tree, Muriel
Casals - Gerard Quintana - i una llarga llista d'entitats
· Dissabte 18 d’octubre – ENCERCLADA AL CIE! A les 17h al CIE de Barcelona (carrer E Z.Franca) Encerclada-cadena
humana al voltant del CIE, activitats musicals (amb Yacine Belahcen,
Massyl Aitahmed, Cesk Freixas), de cultura popular, míting final i
lectura de manifest.
Tancarem el CIE és una campanya de mobilització ciutadana impulsada per una vintena d’entitats (amb tres entitats claus al capdavant, la plataforma Tanquem els CIEs, la fundació Migra Studium i l’organització SOS Racisme Catalunya) per aconseguir el tancament del Centre d’Intermanet per a Estrangers (CIE) de Barcelona, a la zona Franca. Al manifest ja s’hi han adherit 1300 persones i 165 entitats.
Clica per llegir l'article "CETI, l'aixeta d'Europa" publicat fa uns mesos al Periódico, que continua sent actual
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dilluns, 15 de setembre del 2014
TEXTO COMPLETO AUTO DE IMPUTACIÓN JEFE GUARDIA CIVIL MELILLA POR DEVOLUCIONES EN CALIENTE VULNERANDO LEY DE EXTRANJERÍA Y ACUERDO READMISIÓN CON MARRUECOS
NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante: FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía.
5. El artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, reconoce al Reino de España el derecho a “adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los territorios españoles, levantando en cualquier parte de ellos fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las autoridades marroquíes”.
Este precepto, lleva a una segunda conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el doble vallado y la sirga tridimensional, pudieran encontrarse incluidas en el concepto de “fortificaciones y defesas” adoptadas por España y, por lo tanto, sujetos a su soberanía.
6. La frontera de España con Marruecos, quedaría en consecuencia delimitada, al menos, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo.
7. Concepto de frontera aplicado en la valla de Melilla, según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a este Juzgado de Instrucción el día 2.09.14. Según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a esta instrucción, el concepto de frontera que se emplea en la valla de Melilla a efectos de aplicación de la legislación de extranjería es el llamado concepto operativo de frontera.
Así, en la Orden de Servicio 6/2014 titulado “Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras”, firmado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor el día 11 de abril de 2014, se dice que “en este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional. De tal forma que cuando los intentos de entrada
ilegal llevados a cabo por los inmigrantes, a vanguardia de esta línea, son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera, no se produce ninguna entrada ilegal efectiva, la cual sólo se consuma definitivamente cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería. Este concepto operativo, que se consolidó en 2005 con ocasión de
los primeros asaltos a la valla de Melilla, y que se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha, supone que los inmigrantes que son contenidos en las líneas de vigilancia antes descritas no son objeto de devolución, pues este concepto parte de la base de que la devolución es consecuencia inmediata de una entrada en territorio nacional; entrada que, en los supuestos explicados, no se produce a efectos del régimen de extranjería”. Este texto, continúa diciendo que la entrada ilegal “sólo queda consumada cuando el inmigrante ilegal rebasa la línea de vigilancia y contención establecida, quedando por tanto sujeto al régimen general de extranjería”.
Finalmente, se indica que “en todo caso, los inmigrantes que, rebasando las líneas de vigilancia y contención establecidas, consuman su entrada ilegal en territorio nacional y son interceptados por la Guardia Civil (…), son entregados mediante la correspondiente diligencia al Cuerpo Nacional de Policía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente Reglamento de la Ley de Extranjería. Por humanidad, aquellos que presentan lesiones de cualquier tipo u otros problemas sanitarios son trasladados directamente a los centros sanitarios correspondientes para su atención inmediata, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía”.
8. En los soportes digitales aportados por los denunciantes y que han quedado unidos a los autos, se observa como varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y posteriormente por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y alguno de ellos con síntomas visibles de encontrarse lesionado, sin que conste que los mismos fueran trasladados a la Jefatura del Cuerpo Superior de Policía Nacional. Esta circunstancia, lleva a considerar (con la provisionalidad del momento procesal en el que nos encontramos), que tales ciudadanos subsaharianos habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro fronterizo (doble vallado), atravesando la valla interior, entrando irregularmente en territorio español (si se acepta como válido el concepto operativo de frontera), lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería.
TERCERO.- Expuesto lo anterior nos encontramos ante dos conceptos de frontera diferentes, uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza operativo o funcional. El primero, se acomoda a los Tratados Internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
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En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía.
5. El artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, reconoce al Reino de España el derecho a “adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los territorios españoles, levantando en cualquier parte de ellos fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las autoridades marroquíes”.
Este precepto, lleva a una segunda conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el doble vallado y la sirga tridimensional, pudieran encontrarse incluidas en el concepto de “fortificaciones y defesas” adoptadas por España y, por lo tanto, sujetos a su soberanía.
6. La frontera de España con Marruecos, quedaría en consecuencia delimitada, al menos, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo.
7. Concepto de frontera aplicado en la valla de Melilla, según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a este Juzgado de Instrucción el día 2.09.14. Según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a esta instrucción, el concepto de frontera que se emplea en la valla de Melilla a efectos de aplicación de la legislación de extranjería es el llamado concepto operativo de frontera.
Así, en la Orden de Servicio 6/2014 titulado “Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras”, firmado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor el día 11 de abril de 2014, se dice que “en este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional. De tal forma que cuando los intentos de entrada
ilegal llevados a cabo por los inmigrantes, a vanguardia de esta línea, son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera, no se produce ninguna entrada ilegal efectiva, la cual sólo se consuma definitivamente cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería. Este concepto operativo, que se consolidó en 2005 con ocasión de
los primeros asaltos a la valla de Melilla, y que se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha, supone que los inmigrantes que son contenidos en las líneas de vigilancia antes descritas no son objeto de devolución, pues este concepto parte de la base de que la devolución es consecuencia inmediata de una entrada en territorio nacional; entrada que, en los supuestos explicados, no se produce a efectos del régimen de extranjería”. Este texto, continúa diciendo que la entrada ilegal “sólo queda consumada cuando el inmigrante ilegal rebasa la línea de vigilancia y contención establecida, quedando por tanto sujeto al régimen general de extranjería”.
Finalmente, se indica que “en todo caso, los inmigrantes que, rebasando las líneas de vigilancia y contención establecidas, consuman su entrada ilegal en territorio nacional y son interceptados por la Guardia Civil (…), son entregados mediante la correspondiente diligencia al Cuerpo Nacional de Policía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente Reglamento de la Ley de Extranjería. Por humanidad, aquellos que presentan lesiones de cualquier tipo u otros problemas sanitarios son trasladados directamente a los centros sanitarios correspondientes para su atención inmediata, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía”.
8. En los soportes digitales aportados por los denunciantes y que han quedado unidos a los autos, se observa como varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y posteriormente por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y alguno de ellos con síntomas visibles de encontrarse lesionado, sin que conste que los mismos fueran trasladados a la Jefatura del Cuerpo Superior de Policía Nacional. Esta circunstancia, lleva a considerar (con la provisionalidad del momento procesal en el que nos encontramos), que tales ciudadanos subsaharianos habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro fronterizo (doble vallado), atravesando la valla interior, entrando irregularmente en territorio español (si se acepta como válido el concepto operativo de frontera), lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería.
TERCERO.- Expuesto lo anterior nos encontramos ante dos conceptos de frontera diferentes, uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza operativo o funcional. El primero, se acomoda a los Tratados Internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a
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Xavier Rius
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