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diumenge, 23 de febrer del 2020

PSOE i PODEMOS, DISCREPÀNCIES EN IMMIGRACIÓ. Analitzo al Periódico les discrepàncies entre els dos partits del govern central pel que fa a les devolucions en calent, les ganivetes de les tanques de Ceuta i Melilla i la llei d'asil





La immigració està sent el primer motiu de discrepàncies en el govern del PSOE i Podem, al fer-se enrere el ministre Fernando Grande Marlaska de propostes que defensava el PSOE fins fa unes setmanes, a més de proposar una reforma de la llei d’asil que l’endureix. El PSOE prometia derogar les devolucions en calent, legalitzades en la ‘llei mordassa’, i retirar els tallants de les tanques de Ceuta i Melilla.

Les devolucions en calent consisteixen a tornar al Marroc a qui la Guàrdia Civil captura tot just saltar, sense identificar-los, ni atendre’ls mèdicament, ni obrir-los un expedient de devolució, ni donar la possibilitat de sol·licitar asil. Devolucions que la Unió Europea considerava il·legals. Per això Espanya va ser condemnada pel Tribunal Europeu de Drets Humans el 2017, a causa de la devolució de dos immigrants a Melilla el 2014. El Tribunal va considerar que, al ser una expulsió sense identificar els afectats ni donar-los opció a recórrer ni a sol·licitar asil, vulnerava el Conveni Europeu de Drets Humans.

Però el Govern del PP va recórrer, i el mateix Tribunal d’Estrasburg, fent un gir de 180 graus, la setmana passada va revocar la seva sentència al·legant que a l’haver accedit a Espanya de manera violenta i al no haver intentat sol·licitar l’asil en el consolat espanyol al Marroc o al lloc fronterer espanyol, la devolució en calent no vulnerava la Convenció Europea de Drets Humans. Resolució plena de falsedats, ja que per accedir al lloc fronterer espanyol per sol·licitar asil primer cal passar el marroquí, cosa que la majoria de subsaharians no poden fer al no tenir passaport. I l’accés d’un indocumentat a l’interior d’un consolat espanyol en la majoria d’ocasions resulta impossible. Canvi de criteri que sembla fet per acontentar les demandes de la ultradreta que creix i donar la raó als governs partidaris de tallar en sec un hipotètic nou flux de refugiats com el del 2015 i que ja han aixecat o es plantegen aixecar tanques frontereres.     


I si la legitimació d’Estrasburg a les devolucions en calent està sent esgrimida pel PSOE per no derogar-les, l’altra proposta electoral del PSOE, retirar les concertines, està quedant en l’aire mentre el Marroc, a la frontera amb Ceuta, amb la col·laboració espanyola, està aixecat una tercera tanca en la qual s’estan col·locant tallants. Però les discrepàncies entre el PSOE i Podem en matèria d’immigració van aflorar també dimecres passat amb la proposta del Ministeri de l’Interior d’endurir la llei d’asil. Si bé el veritablement rellevant de l’aplicació del dret d’asil a Espanya no ha sigut fins ara tant el redactat de la llei com el fet que només reconegui aquest dret al 5% dels qui el sol·liciten (més enllà que a la majoria de veneçolans que ho fan, se’ls concedeix un permís de residència per motius humanitaris). Però la immensa majoria dels qui sol·liciten asil procedents de l’Àfrica o Àsia veuen rebutjada la seva sol·licitud.

PSOE Y PODEMOS, DISCREPANCIAS EN INMIGRACIÓN
Xavier Rius Sant, 23/ 24 de febrero de 2020
 Leer en castellano en El Periódico
La inmigración está siendo el primer motivo de discrepancias en el gobierno del PSOE y Podemos, al echarse atrás el ministro Fernando Grande Marlaska de propuestas que defendía el PSOE hasta hace unas semanas, además de proponer una reforma de la ley de asilo que la endurece. El PSOE prometía derogar las devoluciones en caliente, legalizadas en la 'ley mordaza', y retirar las cuchillas de las vallas de Ceuta y Melilla.

Las devoluciones en caliente consisten en devolver a Marruecos a quienes la Guardia Civil captura nada más saltar, sin identificarlos, ni atenderlos médicamente, ni abrirles un expediente de devolución, ni dar la posibilidad de solicitar asilo. Devoluciones que la Unión Europea consideraba ilegales. Por ello España fue condenada por Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2017, a causa de la devolución de dos inmigrantes en Melilla en 2014. El Tribunal consideró que, al ser una expulsión sin identificar a los afectados ni darles opción a recurrir ni a solicitar asilo, vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pero el Gobierno del PP  recurrió, y el mismo Tribunal de Estrasburgo, dando un giro de 180 grados, la semana pasada revocó su sentencia alegando que al haber accedido a España de manera violenta y no habiendo intentado solicitar el asilo en el consulado español en Marruecos o en el puesto fronterizo español, la devolución en caliente no vulneraba la Convención Europea de Derechos Humanos. Fallo repleto de falsedades, dado que para acceder al puesto fronterizo español para solicitar asilo primero hay que pasar el marroquí, cosa que la mayoría de subsaharianos no pueden hacer al carecer de pasaporte. Y el acceso de un indocumentado al interior de un consulado español en la mayoría de ocasiones resulta imposible. Cambio de criterio que parece hecho para contentar las demandas de la ultraderecha que crece y dar la razón a los gobiernos partidarios de cortar por lo sano un hipotético nuevo flujo de refugiados como el de 2015 y ya han levantado o se plantean levantar vallas fronterizas.    


Y si la legitimación de Estrasburgo a las devoluciones en caliente está siendo esgrimida por el PSOE para no derogarlas, la otra propuesta electoral del PSOE, retirar las concertinas, está quedando en el aire mientras Marruecos, en la frontera con Ceuta, con la colaboración española, está levantado una tercera valla en la que se están colocando cuchillas. Pero las discrepancias entre el PSOE y Podemos en materia de inmigración afloraron también el pasado miércoles con la propuesta del Ministerio del Interior de endurecer la ley de asilo. Si bien lo verdaderamente relevante de la aplicación del derecho de asilo en España no ha sido hasta ahora tanto el redactado de la ley como el hecho que solo reconozca este derecho al 5% de quienes lo solicitan (más allá que a la mayoría de venezolanos que lo hacen, se les concede un permiso de residencia por motivos humanitarios). Pero la inmensa mayoría de quienes solicitan asilo procedentes de África o Asia ven rechazada su solicitud. 



Leer en El Periódico de Extremadura.


PSOE i Podem, discrepàncies en immigració

diumenge, 16 de novembre del 2014

"LEGALITZAR LES DEVOLUCIONS EN CALENT?", article de demà al Periódico

 (Aquí el pots llegir sencer)
Demà publico a aquest article al Periódico contra la pretensió del Ministeri de l'Interior d'aprofitar una esmena a la Llei de Seguretat Ciutadana per legalitzar les expulsions col·lectives en calent a Ceuta i Melilla. Així vol evitar dictamen dels organismes consultius que caldria per modificar la llei d'estrangeria i d'asil.
No es podrà llegir íntegre fins que estigui en obert a la web del Periódico
Llegir al Periódico en castellà, clica

dilluns, 15 de setembre del 2014

TEXTO COMPLETO AUTO DE IMPUTACIÓN JEFE GUARDIA CIVIL MELILLA POR DEVOLUCIONES EN CALIENTE VULNERANDO LEY DE EXTRANJERÍA Y ACUERDO READMISIÓN CON MARRUECOS

                                          

NOTIFICADO EL 12.09.14.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
TORRE NORTE V CENTENARIO PLANTA 9
Teléfono: 952698992 Fax: 952698999 904100
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000866 /2014
N.I.G: 52001 41 2 2014 1070314
Delito/Falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/Querellante: FEDERACION ANDALUCIA ACOGE, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO DEL ESTADO ESPAÑOL, ASOCIACION PRO DERECHOS DE LA INFANCIA-PRODEIN
Procurador/a: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ , ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ Abogado: ontra: Procurador/a: Abogado:
Querellantes: Federación Andalucía Acoge, Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado español y PRODEIN.
Procurador: Isabel Herrera Gómez.
Letrado: José Luis Rodríguez Candela.
Ministerio Fiscal
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a once de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- Cronología de este procedimiento.-
La presente causa, se incoó en virtud de auto de fecha 4.08.14, dando lugar a las diligencias previas 866/14. Asimismo, mediante auto de fecha 14.08.14, se incoaron las diligencias previas 902/14, acumulándose ambos procedimientos al existir una identidad subjetiva y objetiva entre los mismos, a fin de permitir una instrucción ordenada de la causa, evitando duplicar diligencias de instrucción y facilitando un mejor impulso procesal.
SEGUNDO.- Objeto de la instrucción y hechos analizados de manera específica en este auto.-
1. Este procedimiento tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de este Juzgado, mediante querella y posterior denuncia (acumuladas mediante auto de fecha 5.09.14), que han tenido entrada en estos juzgados de Melilla los días 18.07.14 y 13.08.14, respectivamente.
Uno de los objetivos de esta instrucción, que se aborda en este auto, consiste en esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
2. En el presente auto, se abordan única y exclusivamente los hechos que a continuación se indican (bajo las letras A y B), acerca de los cuales se han practicado ya diligencias de investigación esenciales (si bien resta recibir declaración en calidad de testigos a diversas personas en fecha que ya ha sido señalada, habiéndose solicitado documentación adicional a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla), que justifican la práctica de las diligencias instructoras que se indican en la parte dispositiva de este auto. En cuanto al resto de hechos denunciados, ya se han acordado las diligencias de investigación que este juez instructor ha considerado esenciales a los fines de determinar los hechos e identificar las personas
responsables, si bien las mismas no han sido cumplimentadas en el momento del dictado de este auto (en particular, la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18.06.14, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50).
3. Los hechos analizados en este auto son los siguientes:
A. Expuestos en la querella de fecha 18.07.14:
1. “Sobre el minuto 00:06:56 y hasta el 00:10:00, se observa como un grupo de inmigrantes que ya se encontraban en la zona entre las dos últimas vallas, son conducidos hacia Marruecos por fuerzas marroquíes (que estaban dentro del territorio español) y por guardias civiles, por una
puerta en la doble valla.
2. Igual acción se observa en el minuto 00:42:50 al 00:48:00, dentro del territorio nacional, a este lado de la primera valla y por lo tanto en territorio nacional, actuando fuerzas marroquíes incluso con personas heridas”.
B. Expuestos en la denuncia de fecha 13.08.14:
“Que sobre las 05.00 h de hoy aproximadamente (13.08.14), un grupo de inmigrantes intentó entrar a Melilla por el lugar citado anteriormente (tramo de la valla que da a las instalaciones de “Villa Pilar”, situada entre el aeropuerto de Melilla y en centro de menores Purísima de Melilla), llegando a situarse en la parte superior de la valla que da a Melilla. Que la mayoría de ellos son ciudadanos de Mali y por tanto posibles solicitantes de asilo. Que la Guardia Civil ha comenzado a bajarlos de la valla, concretamente a dos de ellos, sobre las 11.47 h y los han sacado por las puertas de servicio a Marruecos”.
C. Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos
TERCERO.- Del conjunto de diligencias instructoras ordenadas hasta el momento, han sido cumplimentadas las siguientes:
1. Con fecha de entrada en este Juzgado el día 2.09.14, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, ha presentado el informe ordenado por este instructor mediante auto de fecha 4.08.14, sobre los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14 y que son objeto de la querella de fecha 18.07.14. Dicho informe se acompaña de abundante documental.
2. Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22.08.14 y 5.09.14, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18.06.14, indicando que el día 13.08.14 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía, apuntando que en los dos últimos años por la Brigada de Extranjería y Fronteras y en virtud del Acuerdo de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, en los dos últimos años, sólo se han tramitado dos casos de readmisiones aceptados por Marruecos.
CUARTO.- De todo lo actuado hasta el día de la fecha se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, siendo el último escrito presentado el correspondiente a sus diligencia informativas 29/14, que han tenido entrada en este Juzgado el día 9.09.14.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuestión preliminar.-
Analizada la documentación presentada, se aprecia que la cuestión discutida es de naturaleza esencialmente jurídica. Lo que debe ser resuelto, es si los días 18.06.14 y 13.08.14, se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente en materia de extranjería y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe llevar al instructor a fijar el concepto y la naturaleza jurídica de frontera, con carácter provisional y que puede ser objeto de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Concepto y naturaleza jurídica de frontera.-
1. Por frontera, se entiende el elemento técnico que permite la separación de los espacios, terrestres, marítimos y aéreos, pertenecientes a dos o más Estados.
2. La frontera, tiene como finalidad definir el espacio físico sobre el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y personales y sobre el que aplica con plenitud de derechos su legislación interna de cualquier tipo y su jurisdicción sobre las personas que se encuentran dentro del citado territorio; incluidos los extranjeros
que han traspasado la frontera, tanto si lo han hecho de forma legal como ilegal.
3. Las fronteras entre España y Marruecos, en lo que a Melilla se refiere, se encuentran delimitadas en tratados internacionales. En particular, en el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.
Ha sido solicitada a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el plano 1/10000 de Melilla, al que se hace referencia en la orden de servicio 6/2014, mediante oficio de 4.09.14.
4. El artículo 6 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, se refiere expresamente a “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”, de donde se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio
español.
Este precepto, lleva a una primera conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía.
5. El artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, reconoce al Reino de España el derecho a “adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los territorios españoles, levantando en cualquier parte de ellos fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las autoridades marroquíes”.
Este precepto, lleva a una segunda conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario, consistente en afirmar que el doble vallado y la sirga tridimensional, pudieran encontrarse incluidas en el concepto de “fortificaciones y defesas” adoptadas por España y, por lo tanto, sujetos a su soberanía.
6. La frontera de España con Marruecos, quedaría en consecuencia delimitada, al menos, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo.
7. Concepto de frontera aplicado en la valla de Melilla, según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a este Juzgado de Instrucción el día 2.09.14. Según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a esta instrucción, el concepto de frontera que se emplea en la valla de Melilla a efectos de aplicación de la legislación de extranjería es el llamado concepto operativo de frontera.
Así, en la Orden de Servicio 6/2014 titulado “Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras”, firmado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor el día 11 de abril de 2014, se dice que “en este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional. De tal forma que cuando los intentos de entrada
ilegal llevados a cabo por los inmigrantes, a vanguardia de esta línea, son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera, no se produce ninguna entrada ilegal efectiva, la cual sólo se consuma definitivamente cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería. Este concepto operativo, que se consolidó en 2005 con ocasión de
los primeros asaltos a la valla de Melilla, y que se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha, supone que los inmigrantes que son contenidos en las líneas de vigilancia antes descritas no son objeto de devolución, pues este concepto parte de la base de que la devolución es consecuencia inmediata de una entrada en territorio nacional; entrada que, en los supuestos explicados, no se produce a efectos del régimen de extranjería”. Este texto, continúa diciendo que la entrada ilegal “sólo queda consumada cuando el inmigrante ilegal rebasa la línea de vigilancia y contención establecida, quedando por tanto sujeto al régimen general de extranjería”.
Finalmente, se indica que “en todo caso, los inmigrantes que, rebasando las líneas de vigilancia y contención establecidas, consuman su entrada ilegal en territorio nacional y son interceptados por la Guardia Civil (…), son entregados mediante la correspondiente diligencia al Cuerpo Nacional de Policía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del vigente Reglamento de la Ley de Extranjería. Por humanidad, aquellos que presentan lesiones de cualquier tipo u otros problemas sanitarios son trasladados directamente a los centros sanitarios correspondientes para su atención inmediata, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía”.
8. En los soportes digitales aportados por los denunciantes y que han quedado unidos a los autos, se observa como varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y posteriormente por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y alguno de ellos con síntomas visibles de encontrarse lesionado, sin que conste que los mismos fueran trasladados a la Jefatura del Cuerpo Superior de Policía Nacional. Esta circunstancia, lleva a considerar (con la provisionalidad del momento procesal en el que nos encontramos), que tales ciudadanos subsaharianos habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro fronterizo (doble vallado), atravesando la valla interior, entrando irregularmente en territorio español (si se acepta como válido el concepto operativo de frontera), lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería.
TERCERO.- Expuesto lo anterior nos encontramos ante dos conceptos de frontera diferentes, uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza operativo o funcional. El primero, se acomoda a los Tratados Internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a