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dimarts, 14 de gener del 2020

EL CONSTITUCIONAL ANULA LA CONDENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN IMPUESTA A LOS ULTRAS DE BLANQUERNA, DEBIENDO EL SUPREMO REDACTAR UNA NUEVA SENTENCIA QUE SERÁ MÁS CERCANA A LA DE LA AUDIENCIA DE MADRID DE HASTA 8 MESES DE PRISIÓN. Los hechos se produjeron el 11 de septiembre de 2013





El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad, según ha anunciado esta tarde mediante una nota de prensa, el recurso de amparo presentado por los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid, al considerar que la sentencia de la Sala Penal dels Tribunal Supremo que anuló la sentencia de la Audiencia de Madrid, incrementando las penas hasta 4 años de prisión para los catorce asaltantes  del Centro Cultural Blanquerna, sede de la Generalitat de Catalunya en Madrid, realizado el 11 de septiembre de 2013, lesionaba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La parte dispositiva de la sentencia, cuyo texto completo aún no se ha hecho público, tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido estimar parcialmente los recursos de amparo interpuestos por don Pedro Chaparro Velacoracho, don Víctor Diego Villalva, don Santiago Cabezuela García, doña Paula Mijares Casado, don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo, don Jesús Fernando Fernández Gil, don Pablo Pavón Cadierno, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón, y en su virtud: 
1º Inadmitir las invocaciones del derecho a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1.a) LOTC] realizadas por los demandantes don Pedro Chaparro Velacoracho, don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y don Miguel Venegas Girón.
 2º Declarar que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunció n de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicació n de la agravante de haber cometido el delito por discriminació n ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes don Pedro Chaparro Velacoracho, don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo, don Jesús Fernando Fernández Gil, don Pablo Pavón Cadierno, don Íñigo Pérez de Herrasti Uriquijo y don Miguel Venegas Girón en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños porrecaer en bienes de uso público (art. 263.2.4ª CP).
 3° Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 y de las Sentencias núm 983-2016, de 11 de enero de 2017 -aclaradas por auto de 7 de febrero de 2017-, pronunciadas en el recurso de casación núm. 722-2016 en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior. 
 4º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamentalreconocido. 5° Desestimar los recursos en todo lo demás. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial de Estado”

Como se recordará, inicialmente la Sección 30  de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a seis meses de prisión por un delito de daños y otro de desórdenes a doce de los quince juzgados, absolvió a uno, y condenó a 7 meses de prisón a Jesús Fernando Fernández, miembro de La Falange-FE que, con la cara cubierta con un pañuelo, empujó al diputado de UDC, Josep Sánchez Llibre,  y a 8 meses a Juan Luis López, tambié miembro de La Falange-FE, por zarandear y amenazar al delegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch. Juan Luis López se encuentra fuera de España desde hace tres años cuando viajó al Kurdistán iraquí donde se integró en un katiba kurda,

Dado que las partes interpusieron recurso al Tribunal Supremo, éste consideró tanto el agravante de discrimación ideológica, como el de daños en un organismo público, imponiendo penas de  3 años y 11 meses para doce de los acusados, y de 4 años y un mese a los dos restantes. Si bien la Audiencia Provincial oredenó su ingreso en prisión,  tras la presentación del recurso de amparo al Tribunal Constitucional se decretaron diversos aplazamientos a su ingreso en prisión y finalmente cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, decretó la suspensión del ingreso en prisión.  
Ahora la sala de lo penal del Tribunal Supremo deberá redactar una nueva sentencia que evidentemente será muy similar a la dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Dicho asalto -así es como lo define el mismo Tribunal Constitucional- lo realizó la plataforma ahora disuelta, La España en Marcha, de la que formaban parte Alianza Nacional, La Falange-FE, Democracia Nacional, el desaparecido Nudo Patriota y el Movimiento Católico Español-Acción Juvenil Española, que  pretendía aglutinar a la extremaderecha.
Lo curioso del caso es que mientras el Constitucional dictó la suspensión de la ejecución de la sentencia por el perjuicio irremediable que significaba el ingreso en prisión, no lo hizo con los políticos catalanes condenados por el Procés a los que sin duda Estrasburgo dará la razón. Además, sea o no excesivo cuatro años de prisión, elimina el agravante de discriminación o odio ideológico, cuando éste fue el motivo por el que se impidió por la fuerza realizar el acto institucional del 11 de Setembre de 2013 en el que ni habían estelades ni se defendía la independencia de Catalunya 



dijous, 25 de febrer del 2016

BLANQUERNA, UNA SENTÈNCIA INCOMPLETA, analitzo les penes imposades per la Secció 30 de l'Audiència de Madrid



Leer en castellano en El Periódico
La condemna feta pública ahir de la Secció 30 de l’Audiència de Madrid, de només 6 mesos de presó a 12 dels assaltants de la seu de la Generalitat a Madrid, el Centre Cultural Blanquerna, l’onze de setembre de 2013, de 7 mesos al que, amb la cara tapada, va empènyer al diputat Sànchez Llibre, i de 8 mesos al que va increpar i amenaçar al Delegat de la Generalitat a Madrid, Josep Maria Bosch, queda molt lluny del que demanava el Fiscal i les acusacions particulars. El Fiscal i l’advocat de TV3 –un càmera va ser agredit- demanaven dos anys per dotze dels acusats i quatre i mig, i cinc i mig pels dos responsables de les agressions a Sànchez Llibre i Bosch, mentre que les acusacions de la Generalitat i CiU, demanaven fins 14 anys de presó.  

Tot i que els acusats i els grups ultres als que pertanyen han criticat en públic la sentència, considerant-la un càstig polític per haver fet quelcom semblant als coneguts scraches, que habitualment acaben sent considerats només una falta, han rebut la sentència amb alleujament. En ser penes molt inferiors als dos anys, si paguen les multes que se’ls ha imposat i no tenen antecedents, no hauran d’ingressar a la presó.

Però la sentència resulta criticable pel fet que, quan l’acció va ser planificada, com demostra el tràfic telefònic previ, sabien que aquella hora el Delegat de la Generalitat, que és una autoritat, convocava a la seu de la Generalitat a Madrid un acte de commemoració de la Diada al que hi serien parlamentaris, absol als acusats d’atemptat a l’autoritat i del delicte d’impedir l’exercici del dret de reunió. 



Els condemna amb una pena mínima pels delictes de desordres públics i danys, però accepta el que van dir els acusats que desconeixien que dos dels agredits, el diputat Sánchez Llibre i el Delegat de la Generalitat, que era en aquell moment a la tarima iniciant el seu parlament, fossin càrrec públics.

La sentència no condemna a ningú pel llançament de gas irritant, fet que considera provat, però no pot determinar quins dels catorze acusats portava l’esprai. Consideració que contradiu nombroses sentències del Tribunal Suprem que entenen que en una acció violenta  col·lectiva, tots els participants en són responsables. I el fet que es llancés al gas irritant va obligar a desallotjar el local, impedint que l’acte es pogués fer, cosa que seria un delicte contra l’exercici del dret de reunió.

La sentència tampoc considera l’agravant d’odi ideològic, agravant que costa molt als tribunals d’arreu d’Espanya aplicar. Aquest agravant, regulat en paral·lel a l’article 510 d’incitació a l’odi, la violència i la discriminació per motius racistes, religiosos, homòfobs, ideològics, etc, pretén castigar amb més duresa agressions que són motivades pel fet que l’agredit pertany a un grup determinat o té unes idees confrontades amb les de l’agressor. I es aplicable tant a atacs de la ultradreta a militants d’esquerres o independentistes, com en atacs fets per militants antisistema o d’extrema esquerra a militants ultres, com es el cas encara no jutjat, de l’agressió a uns simpatitzants de Democracia Nacional i Falange que va ser agredits a un bar del barri de Sants el 12 d’octubre de 2013.

És evident que el cas ha estat polititzat per totes les parts. La Generalitat i CiU també demanaven que se’ls condemnés per ultratge a la bandera catalana que van tirar a terra, i crec que el fet que demanessin 14 anys de presó era excessiu i contraproduent. I si els acusats haguessin estat condemnats a penes de presó que s’haguessin de complir, es presentarien com a màrtirs patriotes empresonats per una justícia que castiga als defensors de la unitat d’Espanya.

Però la justícia hauria de ser aliena a consideracions polítiques. I un es pregunta, ¿quina hagués estat la sentència, si l’acció idèntica hagués passat a Barcelona en una seu del Govern central on se celebrés una efemèride espanyola, s’agredís a un diputat del PP i al Delegat del Govern central o a un Director General d’un ministeri? Se’ls hagués absolt del delicte d’atemptat a l’autoritat donant per vàlides les afirmacions dels agressors, que desconeixien que els agredits fossin autoritats públiques?  


 

La sentencia hecha pública ayer de la Sección 30 de la Audiencia de Madrid, que condena a sólo 6 meses de prisión a 12 de los asaltantes de la sede de la Generalitat en Madrid, el Centro Cultural Blanquerna, el 11 de septiembre de 2013, de 7 meses al que, con la cara tapada, empujó al diputado Sánchez Llibre, y de 8 meses en el que increpó y amenazó al Delegado de la Generalitat en Madrid, José María Bosch, queda muy lejos de lo que pedía el Fiscal y las acusaciones particulares. El Fiscal y el abogado de TV3 -un cámara fue agredido- pedían dos años para doce de los acusados ​​y cuatro y medio, y cinco y medio para los dos responsables de las agresiones a Sánchez Llibre y Bosch, mientras que las acusaciones de la Generalidad y CiU, pedían hasta 14 años de prisión.


Aunque los acusados ​​y los grupos ultras a los que pertenecen han criticado en público la sentencia, considerándola un castigo político por haber hecho algo similar a los conocidos scraches, que habitualmente acaban siendo considerados sólo una falta, han recibido la sentencia con alivio. Al ser penas muy inferiores a dos años, si pagan las multas que se les ha impuesto y no tienen antecedentes, no deberán ingresar en prisión.


Pero la sentencia resulta criticable por el hecho de que, siendo la acción fue planificada, como demuestra el tráfico telefónico previo, sabían que a esa hora el Delegado de la Generalitat, que es una autoridad, convocaba en la sede de la Generalitat en Madrid un acto de conmemoración de la Diada en el que estarían parlamentarios, absuelve a los acusados ​​de atentado a la autoridad y del delito de impedir el ejercicio del derecho de reunión.
Los condena con una pena mínima por los delitos de desórdenes públicos y daños, pero acepta lo que dijeron los acusados ​​que desconocían que dos de los agredidos, el diputado Sánchez Llibre y el Delegado de la Generalitat, que estaba en ese momento en la tarima iniciando  su parlamento, fueran cargo públicos.


La sentencia no condena a nadie por el lanzamiento de gas irritante, que se considera probado, al no poder determinar cuál de los catorce acusados ​​llevaba el spray. Consideración que contradice numerosas sentencias del Tribunal Supremo que entienden que en una acción violenta colectiva, todos los participantes son responsables. Y el hecho de que se lanzara el gas irritante obligó a desalojar el local, impidiendo que el acto se pudiera realizar, lo que sería un delito contra el ejercicio del derecho de reunión.


La sentencia tampoco considera el agravante de odio ideológico. Agravante que cuesta mucho a los tribunales de toda España aplicar. Este agravante, regulado en paralelo al artículo 510 de incitación al odio, la violencia y la discriminación por motivos racistas, religiosos, homófobos, ideológicos, etc., pretende castigar con más dureza agresiones que son motivadas por el hecho de que el agredido pertenece a un grupo determinado o tiene unas ideas confrontadas con las del agresor. Y es aplicable tanto a ataques de la ultraderecha a militantes de izquierdas o independentistas, como en ataques hechos por militantes antisistema o de extrema izquierda a militantes ultras, como es el caso aún no juzgado, de la agresión a unos simpatizantes de Democracia Nacional y Falange que fueron agredidos en un bar del barrio de Sants el 12 de octubre de 2013.


Es evidente que el caso ha sido politizado por todas las partes. La Generalitat y CiU también pedían que se les condenara por ultraje a la bandera catalana que tiraron al suelo, y creo que el hecho de que pidieran 14 años de prisión fue excesivo y contraproducente. Y si los acusados ​​hubieran sido condenados a penas de prisión que se tuvieran que cumplir, se presentarían como mártires patriotas encarcelados por una justicia que castiga a los defensores de la unidad de España.


Pero la justicia debería ser ajena a consideraciones políticas. Y uno se pregunta, ¿cuál hubiera sido la sentencia, si una acción idéntica hubiera pasado en Barcelona en una sede del Gobierno central donde se celebrase una efeméride española, se agrede a un diputado del PP y al delegado del Gobierno central o a un director general de un ministerio? ¿Se les hubiera absuelto del delito de atentado a la autoridad dando por válidas las afirmaciones de los agresores, que desconocían que los agredidos fueran autoridades públicas?

Xavier Rius,