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dimarts, 12 de desembre del 2017

CONDEMNA DE CONFORMITAT ALS DOS ULTRES QUE VAN AGREDIR A UNA DONA EMBARASSADA QUE PORTAVA NIQAB A BARCELONA. Els condemnats també hauran de fer un curs sobre drets humans i diversitat i un sobre prevenció de comportaments violents


La jutge titular del Jutjat Penal 23 de Barcelona, Marta Bo Jané, ha condemnat, amb una sentència de conformitat pactada i acceptada pels acusats, la víctima i la Fiscalia de Delictes d'Odi, a  dos homes, un d'ells habitual d'actes neonazis, a un any de presó per agredir una dona embarassada que vestia un nicab o vel integral al barri de Ciutat Vella de Barcelona l'agost de l'any passat. 
Se'ls condemna per un delicte contra la integritat moral d'odi i discriminació, a més d'un de lesions. La sentència els imposa un any de presó i prohibeix apropar-se a la víctima, a més de pagar-li una indemnització. El novedós del cas és que també es condemna als acusats a fer un curs sobre drets humans i diversitat religisosa i a un altre sobre prevenció de comportaments violents. Tot i que la sentència és de conformitat, la fiscalia presentarà un recurs d'aclariment, donat que creu que hi ha un error en la redacció de la mateixa, donat que ser condemnats per dos delictes, la pena de presó hauria de ser de dos anys, no de un. En el cas que finalment la jutge ho estimés, no comportaria l'ingrés a la presó -cosa que es va acordar en el pacte de conformitat- donat que tampoc seria superior als dos anys. L'Ajuntament de Barcelona va exercir d'acusació popular per la seva clara connotació "islamòfoba".

Inicialment la Fiscalia de Barcelona demanava 2,5 anys i mig de presó i una multa per a cada un dels agressors. José Carlos G.T. -militant o simpatitzant de grups neonazis- i Óscar L.A. Els fets es van produir poc després de les deu del vespre del 29 d'agost del 2016 quan els agressors es trobaven al carrer Princesa i van veure una família musulmana que passejava formada per una dona en avançat estat de gestació i el seu marit i els seus dos fills. Segons el fiscal “moguts per la seva profunda animadversió a les seves creences religioses i al seu origen marroquí" els van increpar amb expressions humiliants i vexatòries com "Putos musulmans”, “Què esteu fent aquí”, “Marxeu al desert”, “Moros de merda” o “Portes una bossa d’escombraries” en relació al nicab que vestia la dona. El seu marit els va demanar explicacions per les ofenses que els estaven proferint, moment en el qual un dels acusats va propinar-li una empenta i va haver d’intervenir la seva dona per evitar que l’agredissin. L’altre acusat va donar una puntada a la dona a la zona abdominal, causant-li un fort dolor i veient-se obligada a asseure's al terra, mentre van donar un cop de puny al nas del seu marit. Els testimonis es van interposar entre la família i els seus agressors fins que van arribar els agents de la Guàrdia Urbana. I davant dels agents van continuar insultant a la família musulmana amb crits com "Son boixos, ojalà mels hi fiquin una bomba pel cul!".
El agents van procedir a detenir als dos ultres i la dona va haver de ser atesa a urgències ginecològiques de l'Hospital del Mar sense necessitat d'haver d'aplicar-li mesures terapèutiques, però va patir un estat d'ansietat davant un hipotètic risc d'avortament, que no es va produir. Per la seva banda, el seu marit va patir una fissura de l’extrem distal i una ferida al nas, que van necessitar 25 dies per curar-se.

dimecres, 21 de maig del 2014

LOS TWEETS ANTISEMITAS, LA PÉRDIDA DE CONTENIDO DE LOS ART 510 Y 607 DEL Cod PENAL Y SU NUEVA REDACCIÓN EN EL PROYECTO DE REFORMA

La denuncia interpuesta por diversas asociaciones judías o de amistad con Israel por los tweets racistas realizdos tras la victoria del Maccabi ante el real Madrid ponen de manifiesto no tanto de modidicar el Código Penal para perseguir dichos delitos realizados desde las redes sociales, dado que el delito es el mismo independientemente del medio en el que se realiza, sino la urgencia de dotar de contenido a los artículos 510 y 607 del Código Penal, ahora vaciados de contenido por diversas sentencias. Y precisamente el proyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno, polémico en ciertos aspoectos, propone un nuevo redactado de dichos artículos, que unifica en un sólo artículo, a fin de adapatarlos a la normativa comunitaria y no dejar impunes, como ocurre en parte ahora, dichos delitos de odio. 


            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) es necesaria dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. 
Sin ir más lejos en junio de 2012 la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella. Y cuando se aprube será necesario que los cuerpos de seguridad y la administración de justícia interpreten actos como una pintada con el número 88 (que significa Heil Hitler) en la puerta de una mezquita, una sinagoga o un bar gay, no como una gamberrada y una falta de daños a la fachada poor la pintada sino como un delito de incitación al odio, amenazas y difusión de ideas genocida      
                                                                         
VER SENTENCIAS DESPENALIZANDO LA NEGACIÓN DEL HOLOCAUSTO (607), VACIANDO DE CONTENIDO LA INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVOS RACIALES, RELIGIOSOS, SEXUAL, MINUSVALÍA, ETC..., ALGUNA SENTENCIA FAVORABLE, MEMORIA DE FISCALÍA DE DELITOS DE ODIO DE BARCELONA Y PROPUESTA DE NUEVO REDACTADO EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenaliza la negación del Holocausto tipificada enm el artículo 607 

 Sentencia Tribunal Supremo 259/2011, caso librería Kalki, por el que vacía de contenido el artículo 510 de incitación al odio, violencia y discriminación si no se ha demostrado que acto seguido alguien ha actuado con violencia o discriminación por motivos raza, origen, ideología, religión, minusvalía, condición sexual, etc...

 Sentencia 43/2012 del Juzgado Penal n 12 de Barcelona, condenando al responsable de Revista Intemperie de Estado Nacional Europeo de un delito de difusión de ideas genocidas (607 del Código Penal), pero absolviéndolo del delito de provocación o incitación al odio del artículo 510

Sentencia 108/14 de 8 de marzo de 2014 del Juzgado n 6 de Barcelona condenando por delito de incitación al odio (510) y difusión ideas genocidas (607) antisemitas en una página de Facebook

Memoria Fiscalía de delitos de odio y discriminación de Barcelona, 2012  con cometario sobre la nueva redacción de los artículos 607 y 510 en el proyecto de reforma del Código Penal


Clausura de la web Divisionbarna88

NUEVO REDACTADO ARTÍCULO 510 ( y del 607) PROPUESTO EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por 
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales internacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido.

Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.”

Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:

“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

Centésimo octogésimo primero. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.”
 
              


Pintades en centro cultural judío Jabad-Lubavitch, en la calle Joan Gamper del barrio de Les Corts de Barcelona, realizadas en enero de 2009

dimecres, 6 de novembre del 2013

GARCÍA ALBIOL SERÀ JUTJAT EL 20-N. Se li demana 1 any de presó i 8.100 euros de multa

El proper 20 de novembre se celebrarà a la Ciutat de la Justícia de Barcelona el judici a l'alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, del PP, acusat d'un delicte d'incitació a l'odi i la discriminació contra immigrants i gitanos d'origen romanès, tipificat a l'article 510 del Codi Penal, a causa del fulletó repartit el 24 d'abril de 2010 titulat "¿Tu barrio es seguro?", en el que afirmaba: "Estoy a solo dos concejales de ganar las elecciones  municipales. Si en 2011 soy el alcalde os aseguro que: Podremos salir por el barrio con la Seguridad de no ser acosados ni atracados", en el que el text i les imatges es culpabilitzava a immigrants, sobretot als rumanesos de ser responables de la inseguritat, brutícia i delinqüència.  SOS Racisme, que va denunciar el casa, exerceix l'acusació particular.

Els dies següents, tot i que el PP català i espanyol van lamentar i es van desmarcar del seu contingut, Garcia Albiol es va reafirmar en diferents entrevistes en les que culpabilitzava de manera genèrica a certs col·lectius com els gitanos romanesos d'haver vingut a Badalona només per delinquir. Aquestes declaracions, algunes de les quals les recullo aquí, formen part de l'acusació que es poden llegir més àmpliament a l'escrit d'acusació (clica)


Dimarts 19, a les 7 de la tarda, SOS Racisme i Badalona som totes i tots han organitzat un acte a l'Ateneu de Sant Roc, i el dimecres a les 9,30 s'han convocat dues concentracions de rebuig (clica) i suport a García Albiol a la porta de la Ciutat de la Justícia de Barcelona (metro Santa Eulàlia)


Albiol, sacsejant la immigració ha obtingut el suport de sectors de la ciutadania de Badalona que li donen suport. "Tu lucha es nuestra lucha. Albiol no te rindas" o "Con dos cojones Albiol" es llegeix a pancartes en suport d'ell en una concentració davant l'Ajuntament. Dimecres els partidaris d'Albiol seran a les portes de Ciutat de la Justícia donant-li suport.
Dimarts 19, a les 19 hores acte de Badalona som totes i tots, i de SOS racisme
Llegir manifest, "Discurs racista, no en el nostre nom" 
 

FRAGMENTS DE L'ESCRIT D'ACUSACIÓ QUE INCLOU LES DECLARACIONS DELS DIES POSTERIORS:

PRIMERA:
(...)
El día 24 del mes de abril del mismo año entre la población de diferentes barrios de la ciudad,  concretamente entre los barrios de Llefià, San Roque y La Salut, y en el que directa y generalizadamente se relacionaba la presencia de ciertos colectivos de inmigrantes, particularmente rumanos de etnia gitana con problemas de inseguridad, delincuencia, suciedad e incivismo.

Se encargaron 15.000 folletos para su posterior reparto entre la ciudadanía, tratándose de un díptico que doblado por la mitad formaba un cuadrado de 16 centímetros. La primera de las cuatro caras, que hace las veces de portada, se reparte en nueve pequeños cuadrados que conforman otras tantas imágenes.

En la primera de estas imágenes se ve la fotografía de lo que se supone que son vecinos de Badalona en una manifestación en la calle. En su mano izquierda, una de estas personas lleva una pancarta con la leyenda "el alcalde no nos escucha". (...)

Justo al lado, se ve la fotografía de un grupo de cinco personas de aspecto extranjero, cuyos rasgos físicos y vestimenta permiten vincularlos con personas rumanas, charlando en la calle. En la tercera de las imágenes de la hilera, se ve una pancarta colgada de un balcón con la inscripción literal "NO QUEREMOS RUMANOS” (...)

 Se ve otra imagen de la manifestación de vecinos badaloneses, con las pancartas "el alcalde de Badalona no escucha a los vecinos/as "y" contra la inseguridad, por la dignidad". Junto a esta imagen puede verse la fotografía de un balcón con seis personas de nacionalidad pakistaní o hindú. Al lado, se ve un recuadro, que obre fondo negro dice: "inseguridad".
 

Declaraciones del Sr. García Albiol difundidas por “Canal Català” el día 16 de abril de 2010:

“Los rumanos son una plaga y suponen una lacra para la ciudad”

 Entrevista realizada por Sr. Xavier García Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en Cadena Ser:  

"Le tengo que decir que el colectivo rumano gitano se ha  instalado en nuestra ciudad a delinquir y a robar. Esto esta generando muchos problemas en los barrios mas densos de la ciudad, y yo creo que esto se tiene que afrontar con valentía y de cara”.
 
 Con estos colectivos lo que se tiene que tener firmeza y contundencia policial y que a estas personas se las detengan, se las ponga en mano de la justicia y que vayan a la cárcel o que se les devuelvan de donde han venido. Vuelvo a insistir, yo no estoy señalando a todas las personas ni mucho menos a la nacionalidad rumana"

Entrevista realizada por Sr. Xavier Garcia Albiol en fecha 25 de abril de 2010 en
“20 minutos TV”
 

"El colectivo rumano gitano, ha venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir”.
  
 Manifestaciones del Sr. Garcia Albiol recogidas en Video en YOUTUBE
publicat el 25 d’Abril de 2010.

Link: http://www.youtube.com/watch?v=c6QciIR”s2i0  Voz en OFF (minuto 0:07)
"La immensa majoria de romanesos que han vingut a la nostre ciutat al nostre país, son persones honrades que han vingut a treballar, però amb la mateixa sinceritat tinc que dir que hi ha el col·lectiu gitano romanes, que s’ha instal·lat en la nostre ciutat, que han vingut a delinquir, col·lectiu gitano romanes que han vingut a delinquir”.

Entrevista al Sr. Xavier Garcia Albiol a “Els Matins” de CATALUNYA RADIO.
Data 26/04/2010:
 
Entrevistador:
.- Sr.Garcia Albiol, vostè a dit que els romanesos son responsables de la majoria de delictes que es cometen, als barris de Llefia i la Salut.
Sr. Garcia Albiol: (minut 1:47)
.- No, jo no he dit això. Jo el que he dit es que la immensa majoria de ciutadans romanesos que viuen a Badalona són persones honrades, que han vingut a treballar a la nostra ciutat i al conjunt del país, el que si que estic dient es que hi ha una sèrie d’individus, concretament persones eh...

Entrevistador:
.- Gitanos romanesos ha dit vostè?

Sr. Garcia Albiol:
.- Efectivament si, els que s’han instal·lat a Badalona, aquests si que estan duent a terme activitats delictives, especialment en barris com podria ser el barri de la Salut o el barri de Llefià o el barri de Sant Roc per exemple.  
 Entrevistador:
- Tenen xifres oficials?

Sr. Garcia Albiol:
-Home, miri, xifres oficials en aquest moment no en tinc...

Entrevistador: (minuto 5:10)
.- Sr. Garcia Albiol, vostè es responsable de les fotografies que inclou en un fulletó o no, i vostè n’ha triat una, on es llegeix per que es una pancarta penjada en un balcó, però la fotografia es directament a la pancarta “no queremos rumanos”

Sr. Garcia Albiol:
.- El que reflecteix un problema concret, en un barri determinat, que és el barri de Sant Roc. Aleshores jo li torno a repetir...

Entrevistador:
.- I “el teu barri es segur?” ho il·lustren amb una fotografia doncs de dues dones amb el mocador al cap i un senyor al costat, que evidentment semblen romanesos.

Sr. Garcia Albiol:
.- No, no. Però si es que jo no m’estic amagant, jo el que li estic dient es que els problemes de seguretat en aquests moments són d’uns individus molt concrets.
 
Entrevistador:
.- Dels gitanos romanesos, la resta tots ho fan perfecte (...)

Sr. Garcia Albiol: (minuto 11:35)
.- Però amb la mateixa sinceritat, ho he dit des del primer moment i sempre vull que quedi molt clar. Però amb la mateixa sinceritat dic que, el col·lectiu, o les persones, o els individus romanesos gitanos instal·lats a la meva ciutat, la immensa majoria han vingut a delinquir a la meva ciutat"

 Entrevistador:
.- Té les proves suficients com per dir que la majoria de gitanos romanesos que estan a Badalona venen a delinquir?

Sr. Garcia Albiol:
.- Els que han vingut a aquestes zones sí. I els problemes de seguretat que han hagut en aquestes zones, sí. I li mantinc.

 Declaraciones del Sr. García Albiol en TV3, Telenoticias Vespre día 26/04/2012
García Albiol: (minuto 00:43)

"Hi han col·lectius com a romanesos gitanos que han vingut a delinquir a la nostra ciutat, això no es xenofòbia, això es afrontar els problemes de cara amb valentia i parlar clar"

Declaraciones del Sr. García Albiol en TVE-1 Telediario 2 día 26/04/2010
Xavier García Albiol: (minuto 00:38)

“Hay determinados individuos, que son rumanos gitanos concretamente que están creando muchos roblemas de seguridad y muchos problemas de atracos endistintos barrios de Badalona, y por tanto esto lo debemos afrontar con valentía, con decisión y decir las cosas claras”.

Manifestaciones del Sr. García Albiol recogidas Portal Youtube día 26/04/2010
Link: http://www.youtube.com/watch?v=GPzg3yhT-Ag&feature=related
Xavier García Albiol: (minut 0:36):


"Son personas honradas que han venido a trabajar pero con la misma sinceridad, tengo que decir que el colectivo rumano gitano a venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir".

Xavier García Albiol: (minut 0:50)
"Que aquí no sirven las políticas de integración aquí lo que se necesita son medidas contundentes, policiales, judiciales y que estas personas abandonen la calle y que los encierren en la cárcel o los devuelvan a su país".

Declaraciones del Sr. García Albiol en TD Matinal de fecha 27/04/2010

“Hay determinados individuos, que son rumanos gitanos concretamente que estan creando muchos  roblemas de seguridad y muchos problemas de atracos en distintos barrios de Badalona, y por tanto esto lo debemos afrontar con valentia, con decisión y decir las cosas claras”


Declaraciones de Sr. García Albiol recogidas en el Portal Youtube día
26/04/2010
Link: http://www.youtube.com/watch?v=GPzg3yhT-Ag&feature=related
Xavier García Albiol: (minut 0:36)


Son personas honradas que han venido a trabajar pero con la misma sinceridad, tengo que decir que el colectivo rumano gitano a venido, concretamente a nuestra ciudad a delinquir.


Xavier García Albiol: (minut 0:50)
“Que aquí no sirven las políticas de integración aquí lo que se necesita son medidas contundentes, policiales, judiciales y que estas personas abandonen la calle y que los encierren en la cárcel o los devuelvan a su país”.



 SEGUNDA: los hechos descritos son constitutivos de:A) Con carácter principal de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad provocación a la discriminación, al odio o la violencia del art. 510 apartado 1º del código penal.

B) De forma alternativa, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de injuria colectiva provocadora del art. 510 apartado 2º del código penal.


TERCERA: es autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal.

CUARTA: por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren.


QUINTA: Tanto si se aprecia el párrafo 1º como el 2º del art. 510 del código penal, corresponde imponer al acusado la pena de 1 año de prisión y multa 9 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 cp).
Como pena accesoria procede imponer la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena (art. 44 en relación con el art 56.1 apartado 2º del código penal)

  
 







SORTIRÀ ALBIOL REFORÇAT? 

Personalment crec a causa del feble redactat de l'article 510, devaluat per la interpretació que va fer el Tribunal Suprem, probablement l'alcalde de Badalona serà absolt. El Suprem va dir que ni no hi ha un acte immediat de violència o discriminació després que es facin les opinions vexatories o disriminatòries,  no hi ha delicte. Això va motivar, per exemple, que PxC fos absolta pel cas del pamflets falsos de Vic el 2007, tot i reconèixer la sentència (Clica) que els va editar i fer repartir el Secretari General de PxC. Per això crec que Albiol pot sortir absolt i sortir políticament beneficiat, presentant-se com a víctima d'una cacera de bruixes.  

         S'ha de dir que a causa del mal redactat del l'article 510 i la parcial anulació del 607-2 per part del Tribunal Constitucional, el projecte de reforma del Codi Penal enviat a les Corts per ministre Ruiz Gallardón, inclou una reforma radical del 510 (incitació a l'odi la violència o la discrimninació) i 607 (apologia i negació del genocidi), seguint les directius de l'acord de la Unió Europea que sí que faria condemnables pamflets i declaracions que ara per ara són absoltes. Llegeix aquest article on explico perquè resulta inútil ara el redactat del 510 i la proposta de reforma .    

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El Jutjat n 2 de Badalona ordena fer el judici oral a X García Albiol

Anàlisis de la situació de l'equip de govern de Badalona, esquitxat per diverses irregularitats i presumpta corrupció