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dimecres, 15 de juliol del 2015

TORNAR A PÈRSIA AL SEU LLOC, publico al Punt Avui sobre l'acord nuclear



L'acord aconseguit entre les cinc potències, Alemanya i la Unió Europea amb Teheran, que permetrà l'aixecament de les sancions a canvi de garantir que l'Iran no pugui desenvolupar la tecnologia ni el combustible per fabricar la bomba atòmica durant deu anys, significa retornar a un ordre natural la regió. Un ordre que regia des de fa milers d'anys en el qual els perses tenien, per mèrits propis, el paper de potència. I si no es permetia a la potència històrica de la regió ocupar el seu lloc, qualsevol estratègia per combatre Estat Islàmic, que pretén convertir-se en la nova i única potència, trencar les fronteres, implantar un califat, i desestabilitzar amb atemptats tot el món, hauria acabat fracassant.
El que estava en joc darrere de les negociacions de l'acord, ara ja no era només evitar que l'Iran aconseguís com Corea del Nord o el Pakistan obtenir la bomba. Ni únicament la necessitat del règim iranià de posar fi a unes sancions que ofeguen la seva economia i generen un malestar que podria desembocar en protestes difícils de controlar pels aiatol·làs. L'element més determinat és la necessitat que l'Iran, els Estats Units i Europa vagin plegats en la lluita contra Estat Islàmic. Una organització que lluita amb la mateixa intensitat contra els musulmans xiïtes que contra els països occidentals i el seus interessos. I les pressions d'Israel o l'Aràbia Saudita per evitar aquest acord, donat que aquests dos desitjaven continuar sent les dues úniques potencies econòmiques i militars de la regió, han quedat en un segon terme davant la necessitat que els Estats Units i l'Iran lluitin plegats contra els soldats del nou califat.
Potser el principal èxit militar del Daesh o Estat Islàmic ha estat la destrucció de les fronteres de Síria i l'Iraq, creant el seu “estat”. Un estat trenca les línies artificials dibuixades per França i el Regne Unit després de la Primera Guerra Mundial, pels acords de Sykes-Picot, dels quals van sorgir l'Iraq, Jordània, Síria i el Líban. I l'Iran, que no és cap estat de nova creació inventat des de fora, hereu d'un Imperi Persa que, quan la resta de regió era només una amalgama de tribus i clans enfrontats era ja un estat cohesionat, assistia ara constret per les sancions a la creació d'un nou escenari. Un escenari que posava en perill la seva existència amb l'expansió d'un califat sunnita que no només vol eliminar els xiïtes de l'Iraq, sinó que també vol aniquilar per apòstates tots els xiïtes i les altres ètnies, cultures i religions que conviuen des de sempre a l'Iran.
Podem especular si l'acord s'hauria aconseguit si no hi hagués hagut la necessitat que els Estats Units i l'Iran lluitin junts contra Estat Islàmic. També és important tenir com a aliat l'Iran de cara a controlar un conflicte molt més complex com és el de Síria, donat que, si bé a hores d'ara és impensable que els Estats Units, Europa i la ONU puguin propiciar un acostament al règim de Baixar al-Assad, unes bones relacions amb l'Iran, aliat de Damasc, són imprescindibles per evitar que la situació empitjori. I és que la situació d'avui és totalment diferent de la del 1979, quan la defensa dels Estats Units del sanguinari xa Reza Pahlevi va fer de Washington i Teheran enemics que semblaven irreconciliables.
 

dimarts, 17 de febrer del 2015

ISLAMOFOBIA, EL PP Y EL ACUERDO ANTITERRORISTA. Publico en El Periódico


Xavier Rius
Lunes, 16 de febrero del 2015
El electoralismo de algunos candidatos del PP ya vulnera el acuerdo con gestos de cariz islamófobo


El pacto antiterrorista firmado por Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, además de proponer reformas legislativas y materiales para combatir el yihadismo, acuerda en su punto sexto "poner en marcha políticas activas eficaces en la erradicación de cualquier forma de radicalización violenta, incluidas las expresiones de racismo, xenofobia o discriminación, motivadas por la intolerancia respecto a distintas opiniones, creencias o confesiones religiosas". Así entiende que la lucha antiterrorista no puede hacerse a costa de criminalizar algunos colectivos.

El acuerdo rechaza las reacciones islamófobas que se han acrecentado en lugares de Europa donde se alzan voces que presentan a la población musulmana o descendiente de musulmanes como potencialmente sospechosa, proponen establecer limitaciones a su culto y sugieren deportaciones. En Alemania ha tomado impulso el movimiento Pegida, creado por Lutz Bachmann, un personaje con amplio historial delictivo. Y ante el resurgir de estas voces, Angela Merkel, afirmó: "El islam, junto al cristianismo y al judaísmo es también parte de Alemania".

En Francia, de donde han partido cientos de voluntarios a luchar con el Estado Islámico y que sufrió los atentados de enero, el Gobierno de Hollande ha reconocido que la falta de oportunidades en las 'banlieues' es uno de los factores que puede animar a determinado perfil de jóvenes a sumarse al terrorismo deseosos de formar parte de un colectivo victorioso. Y la ministra de Educación y Laicidad, Najat Vallaud-Belkacem -hija de magrebís-, es una de los responsables políticos a quien se ha encomendado trabajar por una mayor igualdad de oportunidades de los jóvenes y por asentar una laicidad del Estado compatible con todas las creencias. Unas propuestas muy distintas a las del Frente Nacional que, criminalizando a parte de la población, desea sacar réditos electorales. Y una cosa es rechazar determinadas interpretaciones del Corán, cuyas primeras víctimas son los mismos musulmanes, y otra muy distinta poner el foco sobre unos colectivos.

La historia de Europa está llena de episodios en los que se mataba en nombre de la 'religión verdadera' y en el Antiguo Testamento hay fragmentos llamando al castigo violento. Pero Europa generó la Declaración de Derechos del Hombre, vivió la Ilustración, asumió las ideas de Voltaire y de la laicidad. El islam carece de califa desde 1924, un largo periodo en que el mundo ha vivido grandes cambios científicos y sociales. Cambios que rechaza el salafismo violento y el wahadismo saudí. Y frente a ellos surgen en Europa y en el mundo árabe pensadores que ven compatible el islam con la libertad y la laicidad. Desde el teólogo Ghaleb Bencheikh, que aboga por recuperar el humanismo musulmán, a Fatima Mernissi, que cuestiona la literalidad de fragmentos del Corán y propone reinterpretar otros, a Malek Hebel con su libro, 'El islam de la razón', o el filósofo Abdennour Bidar, que ha llamado a reformar el islam en 'Carta abierta al mundo musulmán'.

Pese a que afortunadamente en Catalunya y España no se han producido manifestaciones importantes de islamofobia, se acercan las elecciones municipales y parece que algunos que ya sacaron réditos hace cuatro años se prestan a repetirlo, contradiciendo lo que dice el punto seis del pacto. No me refiero solo a Plataforma per Cataluya, desgastada por sus luchas internas, sino, sobretodo a Xavier García Albiol en Badalona. que antes de ser alcalde rechazaba el derecho a ubicar mezquitas en el casco urbano o en el extrarradio. Y ya como alcalde, puso todo tipo de trabas para que los musulmanes pudieran alquilar durante el Ramadán equipamientos, impidió que a falta de local se rezara en determinadas plazas, y aplicando una rigidez nada habitual con los locales de otras asociaciones y entidades, precintó hace una semanas, convocando a la prensa, un centro cultural islámico por una infracción administrativa que podía haberse resuelto con un requerimiento administrativo o una multa.

En su campaña a la alcaldía, apoyado por Alicia Sánchez Camacho, Albiol se sirvió de la islamofobia y de los falsos rumores de que los inmigrantes acaparan servicios, incumplen normativas y no pagan impuestos, entrando en una dinámica en la que se retroalimentaba con Josep Anglada y a la que se sumó Duran Lleida con afirmaciones como que no podía ser que nacieran más Mohameds que Jordis. Y estas últimas semanas, al mismo tiempo que Albiol cerraba el centro islámico, candidatos del PP de diversos municipios catalanes han hecho gestos y declaraciones que sin lugar a dudas vulneran el punto seis del pacto antiterrorista. Esta por ver si el PP desde Madrid lo permitirá de nuevo, o exigirá el cumplimiento del pacto.

dimarts, 26 de novembre del 2013

L'IRAN, POTÈNCIA DE NOU, article al Punt Avui


Hassan Rohani, nou president de l'Iran

No ha d'estranyar que l'Aràbia Saudita i Israel hagin rebutjat l'acord entre l'Iran i els Estats Units, França, el Regne Unit, la Xina, Rússia, Alemanya i la cap de la diplomàcia europea, Catherine Ashton, sobre el programa nuclear i la fi progressiva de les sancions. I és que tant Israel com l'Aràbia Saudita han donat suport des del 1979 a qualsevol acció militar, política o econòmica que afavorís el debilitament de l'Iran, un estat antic i una potència cultural i econòmica que, amb l'arribada del règim dels aiatol·làs, el 1979, posava en perill la continuïtat d'Israel com a única potència militar de la regió, i qüestionava el paper de l'Aràbia Saudita, sunnita, defensora d'un islam classista, aliat amb els Estats Units.

Comparteixo la tesi que, des de llavors, i per diferents motius, tant els Estats Units com Israel i les monarquies petrolieres pretenien ofegar les dues potències econòmiques i culturals de la regió. L'Iraq laic de Saddam Hussein, que no es volia sotmetre a les monarquies sunnites. I l'Iran xiïta, que volia estendre una revolució que posés fi a l'islam de les monarquies dels petrodòlars i cridava a lluitar contra Israel. I no és cap secret que el 1980, un any i mig després de la revolució islàmica xiïta de Khomeini, les monarquies petrolieres i Washington animaren Saddam a envair l'Iran, en una guerra que es deia que seria ràpida, en haver fugit gran part dels caps militars, deixant l'aviació gairebé sense pilots. Aquesta guerra va ser una trampa per a Saddam i no va acabar fins al 1988, quan es va signar un alto el foc.

La pèrdua de milions de vides, els costos socials de milers de mutilats, la destrucció de les instal·lacions petrolieres del Xat al Àrab, i l'enfonsament de les dues economies, era l'únic balanç de la guerra. I Saddam, amb un Iraq empobrit, es va trobar que Kuwait i l'Aràbia Saudita, que l'havien animat a atacar l'Iran i l'havien proveït d'armes, li demanaven que pagués l'armament amb uns diners que no tenia. Això va motivar que l'Iraq ocupés Kuwait, fet que va portar a la primera guerra de l'Iraq, i després d'uns anys de sancions, la segona guerra de l'Iraq, el 2003. En resum, el que era el 1980 una de les grans potències econòmiques quedava totalment enfonsat.
Per la seva banda, l'Iran, que continuava enfrontant-se a l'islam sunnita, certament va desenvolupar un important programa nuclear, per a finalitats civils però, també, sembla, militars, desitjant competir amb Israel, única potència nuclear de la regió. I aquí començaria el 2002 un estira-i-arronsa amb l'Agència Internacional de l'Energia Atòmica que es tensaria el 2004, incrementant-se unes sancions que han ofegat l'economia iraniana, impedint també exercir el seu paper de potència econòmica a la regió. L'arribada de Mahmud Ahmadinejad al poder l'any 2005, en ple conflicte de l'Iraq, va fer pujar encara més la tensió vers Occident i Israel.

Ara, amb un nou president que desitja posar fi a la confrontació, amb la fi de les sancions, aconseguida gràcies al compromís de no enriquir urani més enllà del 5%, l'Iran podrà recuperar el seu espai comercial i econòmic. I és que els Estats Units i la comunitat internacional necessiten un Iran amic per evitar que utilitzi els inestables Iraq, Síria, Afganistan i Líban com a peons. Però evidentment ni a Israel ni a l'Aràbia Saudita agrada tenir un Iran fort econòmicament i políticament, que malgrat no tingui la bomba, posi en perill la seva hegemonia.
Xavier Rius, periodista
L'Iran i l'Iraq, dues potències que convenia enfrontar i debilitar. Foto del Xat el Arab (desembocadura de l'Eúfrates i el Tigris) a Bàssora, en temps de Saddam, des del cantó iraquià, amb estàtues de soldats que senyalen l'Iran, l'enemic.
llegir l'article al Punt Avui (clica)
 Isfahan, l'Iran, gener 2009, en una manifestació antiamericana i contra Israel
Fotos d'Isfahan, gener de 2009

dissabte, 10 de novembre del 2012

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 510 (delitos de incitacion al odio, xenofobia y racismo) en la reforma del Código Penal

 HAZ CLIC AQUÍ PARA LEER TEXTO DEFINITIVO TRAS LAS ENMIENDAS DEL SENADO (28 de marzo de 2015)

 (Ver artículo actualizado a 21 de mayo de 2014, haz clic aquí)
Hace unos días mandé este artículo a un periódico que pasa una grave situación económica y laboral con el despido de 130 trabajdores, que no va a ser publicado.
Dado que el tema ha pasado desapercibido: La reforma del 510 y 607-2 del Código Penal (incitación al odio por motivos de raza, etc.. y negacion o apología del genocidio) que pese a formar parte de un paquete de reformas negativas, la modificación de estos dos artículos es eminentemente positiva, sin perjuicio que más adelante, cuando la reforma del Código Penal inicie su andadura escriba sobre el tema en otro medio, publico aquí en mi blog el contenido y el alcance de la reforma:
Josep Anglada en Torrejon el pasado 30 de junio en un acto contra la obertura de una mezquita en Torrejón que ha motivado un proceso judicial por un presunto delito tipificado en el artículo 510 que ahora se pretende reformar.


              LA REFORMA DE LOS DELITOS DE XENOFOBIA
Xavier Rius
Entre los artículos a modificar del Código Penal incluidos en el anteproyecto presentado el 11 de octubre por el ministro Ruiz Gallardón, hay uno, la reforma de los delitos de incitación al odio, a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen, religión, minusvalía u orientación sexual, así como el de apología del genocidio que, a diferencia de otros artículos que se pretende reformar, es totalmente necesaria. Y posiblemente por el hecho que lo más noticiable del anteproyecto fue la creación de la prisión permanente, la reforma de los delitos de odio ha pasado casi desaperciba.
            La reforma de los artículos 510 (provocación al odio, la violencia y la discriminación por los motivos antes citados) y el 607-7 (apología y justificación del genocidio) era más que urgente dado que, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia de Barcelona y del Tribunal Constitucional, se estaba generado un jusrispudencia que, en base a la ambigüedad del redactado de los mismos y al derecho a la libertad de expresión, dejaba impunes dichos delitos, yendo en sentido contrario de lo que legislan nuestros vecinos europeos. Sin ir más lejos el pasado junio la Audiencia de Barcelona revocó la condena de prisión dictada por el Juzgado de Manresa contra el que fuera Secretario General de la xenófoba Plataforma X Catalunya, Juan Carlos Fuentes, por la impresión y difusión de miles de panfletos en Vic durante la campaña de las elecciones municipales de 2007. Dichos panfletos, firmados por un falso colectivo magrebí, pedía a los autóctonos que votarán a CiU dado que desde el ayuntamiento les daba comida y vivienda gratis y les eximía de impuestos, o que se votara a los socialistas que desde el gobierno central les daba papeles, o a ERC, la CUP o Iniciativa que tenían musulmanes en las listas, pero que en modo alguno, decía el panfleto falso, se votará a PxC ya que les retiraría los privilegios y les prohibiría convertir en mezquita la Plaza Mayor. La sentencia inicial absolvió a Anglada, presidente del partido dado que Fuentes, que había encargado las octavillas, le eximió de toda responsabilidad. Pues bien, en junio de la Audiencia de Barcelona absolvió a Fuentes dado que, sin negar la autoría de los hechos, “nos encontramos ante unos panfletos de contenido irónico que deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión hacia los extranjeros y que denota un alto grado de madurez democrática”. En dicha sentencia repetía lo que había dictaminado la Sección Segunda del Supremo un año antes, que la conducta que se perseguiría con dicho artículo era “provocar”, cosa que debía implicar acto seguido “que otros discriminen o provoquen una conducta peligrosa”, pero no se cometía delito si no se podía demostrar que nadie hubiera actuado inmediatamente en consecuencia. Razonamiento absurdo que haría innecesario la existencia de este tipo penal, pues toda incitación a un delito ya es en si misma punible si alguien actúa y lo comete.
            Y es que fue dicha sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que revocaría una anterior sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, absolviendo a unos condenados del Círculo de Estudios Indoeuropeos, por los delitos de apología del genocidio (artículo 607-2) y provocación al odio y la violencia por motivos de raza, etc. (artículo 510), la que devaluó a la nada dicho artículo. Así el Supremo argumentó que sólo era punible si se demostraba que acto seguido a la difusión de las opiniones alguien hubiera actuado en consecuencia. Y puesto que de sus actividades o documentos que difundían no podía demostrarse que hubieran sido responsables de que nadie hubiera actuado violentamente o provocado discriminación, el Supremo, creando doctrina, decidió absolverlos. Así devaluaba el articulo 510 que establecía en su apartado primero que “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros” referentes a la religión, etnia, origen, orientación o minusvalía con una pena de prisión de uno a tres años. Y en su segundo apartado castiga con la misma pena “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación” a su religión, origen, etc.
Dicho artículo se había aprobado en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de dicho año se tipificó ya la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero sorprendentemente el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la posterior sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exige dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran.
Ahora el anteproyecto da un nuevo contenido al 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona” y a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior” sin ser necesario que quede probado que alguien ha actuando en consecuencia. Además recupera con un nuevo redactado la negación del Holocausto, castigando a “quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio” que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Dicho redactado no ampara la persecución de lo que muchos regímenes islámicos definen como blasfemia religiosa –hacer humor sobre Mahoma o cuestionar el Corán-, ni prohibir la venta y el estudio académico de ningún libro. Sencillamente, es un instrumento para luchar contra la difusión de mentiras sobre ciertos colectivos y de incitación al odio, la violencia y la discriminación que, en estos tiempos de incertidumbres, rentabilizan hábilmente en nombre de la libertad algunos líderes populistas que no creen en ella.
 Xavier Rius es periodista y autor del libro “Xenofobia en Catalunya”



REDACTADO PROPUESTO EN EL ANTEPROYECTO:

Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a)     Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b)     Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,  enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por