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diumenge, 7 de juny del 2026

Trump te raó: per culpa de Netanyahu, cada cop més gent odia Israel. El Triangle

 

Xavier Rius Sant, El Triangle, dissabte 6 de juny de 2026 


Fa un dies el portal Axios va filtrar la conversa que Donald Trump va tenir amb el primer ministre israelià, Benyamin Netanyahu en la que el president americà li mostrava la seva desesperació de que a causa dels nous bombardejos de Beirut, de la invasió i devastació que l’estat sionista està perpetrant al Líban, ell no aconseguia una sortida per posar fi a la seva guerra amb l’Iran a la que Netanyahu l’havia arrossegat i que ha enfonsat la seva popularitat. Fins i tot congressistes republicans han votat aquesta setmana una proposta dels demòcrates contra la guerra d’Iran, ja que tenen por de perdre l’escó a les eleccions de la tardor. Trump, ennuegat a Ormuz, que podria perdre la majoria a les cambres, digué a Netanyahu “T’estic salvant la pell, ara tot el món t’odia i tothom odia Israel per això. Estàs fotudament boig, si no fos per mi estaries a la presó”.

Per una vegada estic parcialment d’acord amb Trump. Ja se sap que els bojos i els borratxos de vegades també diuen la veritat. No només perquè a causa de la perpetuació de guerra a Gaza, el Líban, al Golan i sud de Síria i la continuació de la destrucció de terres i cases palestines a Cisjordània, mantenint el país en estat de guerra, Netanyahu ajorna una i altra vegada el seu judici per corrupció que hauria de portar-lo a la presó. I perquè sense la protecció de Trump, probablement l’ordre de recerca internacional per reiterats crims de guerra contra ell i alguns dels seus ministres seria una amenaça real. En canvi només estic parcialment d’acord amb Trump quan diu que “ara tot el món t’odia a tu i a Israel”. Dic que només parcialment, perquè certament cada cop més gent odia Israel, però no tothom, més enllà que no crec que sigui positiu que el món odiï l’estat jueu. Hi ha bona part de la ultradreta europea i llatinoamericana i les esglésies evangèliques de mig món que no odien a Netanyahu sinó que l’adoren. I hi ha molta gent que no odiem Israel senzillament perquè odiar no porta enlloc. Però sí que és cert que ara hi ha molta més gent que rebutja i odia les polítiques que fa Israel, es qüestiona en veu alta el suposat dret d’Israel d’existir, i s’adona que la creació i l’existència de l’estat sionista cada cop més supremacista, que nega un estat pels palestins, és un greu error que arrossegarà el món a més guerres durant anys.

Puc presumir de ser un dels periodistes que més em vaig destacar des del 1998, quan es va celebrar el primer judici a l’editor neonazi, Pedro Varela, per la persecució penal de la negació i apologia de l’Holocaust. He escrit dotzenes d’articles sobre la qüestió i vaig ser molt crític amb la sentència del Tribunal Constitucional que va despenalitzar parcialment aquest delicte fent prevaldre la llibertat d’expressió i d’interpretar la història, parlant-ne fins i tot amb el magistrat del Tribunal Constitucional que va redactar la aquesta sentencia 235/2007, de 7 de novembre, que declarà inconstitucional que es penalitzés la negació del genocidi de sis milions de jueus. I els anys següents vaig parlar i debatre amb la Fiscalia de Delictes d’Odi i amb grups parlamentaris sobre les diferents propostes que es van fer per recuperar aquest tipus penal, aportant també els meus suggeriments. Finalment, l’any 2015 el Congrés dels Diputats i el Senat van aprovar el nou redactat dels article 510 i 607 del Codi Penal, que castiga de nou la negació de l’Holocaust.

No tinc cap dubte que l’assassinat en massa de milions de jueus, fossin quatre o fossin set milions, i de dissidents polítics, gitanos i homosexuals als camps, uns de treball fins la mort, altres directament d’extermini, va existir. I ho he debatut també amb pensadors que reivindiquen total o parcialment el llegat d’Adolf Hitler. I més d’una vegada pel meu posicionament defensant l’existència de l’Holocaust i que la persecució dels jueus sí que va existir, vaig rebre amenaces de persones o grups que pensaven o deien “Adolf Hitler tenia raó!” O cridaven o tuitejaven “AHTR”. Reconec amb tristor que gràcies a l’obra de Netanyahu ara veig que cada cop hi ha més gent que, reconeixent l’existència de l’Holocaust, no el justifiquen però ironitzen que Hitler va castigar equivocadament amb noranta anys d’antelació els jueus. Que va castigar unes generacions que no havien fet cap crim, però que aquell càstig l’haguessin hagut de rebre pels crims que sí que cometrien el seus descendents que potser ho mereixerien.

Ep! que quedi clar que jo continuo condemnant qualsevol càstig col·lectiu, i no frivolitzo amb el debat de si Hitler va avançar-se vuitanta anys, castigant als avis pel que sí que farien alguns dels seus nets. Afortunadament hi ha grups d’israelians com “Standing Together” o “Omdim Beyachad” que s’oposen a les polítiques de Netanyahu i els seus ministres. Però igual que Trump diu que per culpa de les accions del govern de Netanyahu ara “tothom odia Israel”, jo constato que cada cop més gent a Europa arriba a la conclusió que potser les actuals generacions mereixen un càstig que els seus avantpassats no mereixien.

Evidentment, jo crec que l’única solució és la dels dos estats amb Jerusalem de capital i desmantellament de les colònies a Cisjordània. I penso que bona part dels actuals ministres d’Israel i centenars de soldats, colons i caps militars mereixerien ser jutjats pel Tribunal Penal Internacional.



              

Trump tiene razón: por culpa de Netanyahu, cada vez más gente odia a Israel


Hace unos días el portal Axios filtró la conversación que Donald Trump tuvo con el primer ministro israelí, Benyamin Netanyahu en la que el presidente americano le mostraba su desesperación porque debido a los nuevos bombardeos de Beirut, con la invasión y devastación que el estado sionista está perpetrando en el Líbano, él no conseguía una salida para poner fin a su guerra con Irán a la que Netanyahu lo había arrastrado y que ha hundido su popularidad. Incluso congresistas republicanos han votado esta semana una propuesta de los demócratas contra la guerra de Irán, ya que tienen miedo de perder el escaño en las elecciones de otoño. Trump, atragantado en Ormuz, que podría perder la mayoría en las cámaras, dijo a Netanyahu «Te estoy salvando la piel, ahora todo el mundo te odia y todo el mundo odia a Israel por eso. Estás jodidamente loco, si no fuera por mí estarías en la cárcel».

Por una vez estoy parcialmente de acuerdo con Trump. Ya se sabe que los locos y los borrachos a veces también dicen la verdad. No sólo porque debido a la perpetuación de guerra en Gaza, el Líbano, en el Golán y sur de Siria y la continuación de la destrucción de tierras y casas palestinas en Cisjordania, manteniendo al país en estado de guerra, Netanyahu aplaza una y otra vez su juicio por corrupción que debería llevarlo a la cárcel. Y porque sin la protección de Trump, probablemente la orden de búsqueda internacional por reiterados crímenes de guerra contra él y algunos de sus ministros sería una amenaza real. En cambio solo estoy parcialmente de acuerdo con Trump cuando dice que «ahora todo el mundo te odia a ti y a Israel». Digo que sólo parcialmente, porque ciertamente cada vez más gente odia a Israel, pero no todo el mundo, más allá de que no creo que sea positivo que el mundo odie al estado judío. Hay buena parte de la ultraderecha europea y latinoamericana y las iglesias evangélicas de medio mundo que no odian a Netanyahu sino que lo adoran. Y hay mucha gente que no odiamos a Israel sencillamente porque odiar no lleva a ningún sitio. Pero sí que es cierto que ahora hay mucha más gente que rechaza y odia las políticas que hace Israel, se cuestiona en voz alta el supuesto derecho de Israel a existir, y se da cuenta de que la creación y la existencia del estado sionista cada vez más supremacista, que niega un estado por los palestinos, es un grave error que arrastrará el mundo a más guerras durante años.

Puedo presumir de ser uno de los periodistas que más me destaqué desde 1998, cuando se celebró el primer juicio al editor neonazi, Pedro Varela, por la persecución penal de la negación y apología del Holocausto. He escrito docenas de artículos sobre la cuestión y fui muy crítico con la sentencia del Tribunal Constitucional que despenalizó parcialmente este delito haciendo prevalecer la libertad de expresión y de interpretar la historia, hablando incluso con el magistrado del Tribunal Constitucional que redactó la sentencia 235/2007, de 7 de noviembre, que declaró inconstitucional que se penalizara la negación del genocidio de seis millones de judíos. Y en los años siguientes hablé y debatí con la Fiscalía de Delitos de Odio y con grupos parlamentarios sobre las diferentes propuestas que se hicieron para recuperar este tipo penal, aportando también mis sugerencias. Finalmente, en el año 2015 el Congreso de Diputados y el Senado aprobaron el nuevo redactado de los artículo 510 y 607 del Código Penal, que castiga de nuevo la negación del Holocausto.

No tengo ninguna duda de que el asesinato en masa de millones de judíos, fuesen cuatro o fuesen siete millones, y de disidentes políticos, gitanos y homosexuales en los campos, unos de trabajo hasta la muerte, otros directamente de exterminio, existió. Y lo he debatido también con pensadores que reivindican total o parcialmente el legado de Adolf Hitler. Y más de una vez por mi posicionamiento defendiendo la existencia del Holocausto y que la persecución de los judíos sí existió, recibí amenazas de personas o grupos que pensaban o decían «¡Adolf Hitler tenía razón!» O gritaban o tuiteaban «AHTR». Reconozco con tristeza que gracias a la obra de Netanyahu ahora veo que cada vez hay más gente que, reconociendo la existencia del Holocausto, no lo justifican pero ironizan que Hitler castigó equivocadamente con noventa años de antelación a los judíos. Que castigó a unas generaciones que no habían hecho ningún crimen, pero que aquel castigo lo hubieran tenido que recibir por los crímenes que sí cometerían sus descendientes que quizá lo merecerían.

¡Eo! que quede claro que yo sigo condenando cualquier castigo colectivo, y no frivozo con el debate de si Hitler se adelantó ochenta años, castigando a los abuelos por lo que sí harían algunos de sus nietos. Afortunadamente hay grupos de israelíes como «Standing Together» u «Omdim Beyachad» que se oponen a las políticas de Netanyahu y sus ministros. Pero igual que Trump dice que por culpa de las acciones del gobierno de Netanyahu ahora «todo el mundo odia a Israel», yo constato que cada vez más gente en Europa llega a la conclusión de que quizás las actuales generaciones merecen un castigo que sus antepasados no merecían.

Evidentemente, yo creo que la única solución es la de los dos estados con Jerusalén de capital y desmantelamiento de las colonias en Cisjordania. Y pienso que buena parte de los actuales ministros de Israel y centenares de soldados, colonos y jefes militares merecerían ser juzgados por el Tribunal Penal Internacional.

dimarts, 24 de gener del 2017

P VARELA SERÀ JUTJAT EL 2 DE FEBRER PER EDITAR I DISTRIBUIR EL MEIN KAMPF SENSE TERNIR-NE ELS DRETS D'AUTOR. El cas s'inicià amb la denúncia del consolat alemany de Barcelona. La llibreria Europa continua tancada des de juliol i Varela està pendent d'un altre judici per un delicte d'odi i difusió d'idees genocides. Probablement hi haurà concentració d'ultres el dia 2 a la Ciutat de la Justícia



 Pedro Varela Geiss, propietari de la Llibreria Europa, precintada cautelarment des de juliol, serà jutjat pel Jutjat Penal número 16 de Barcelona, a la Ciutat de la Justícia, el proper dijous 2 de febrer a les 10.50, per un delicte contra la propietat intel·lectual, en haver editat, distrbuit i venut el "Mein Kampf" d'Adolf Hitler, en castellà, sense tenir-ne els drets d'autor que, fins el 30 d'abril de 2015 pertanyien a l'estat alemany de Baviera, el qual no donava permís a que s'edités, tret d'algunes peticions d'institucions acadèmiques. El Fiscal li demana dos anys de presó.
Varela, que ja ha estat diverses vegades condemnat i a la presó, ha motivant un rocambolesc recorregut jurídic fins el Tribunal Constitucional i d'Estarsburg, pel que fa a la constitucionalitat o no dels articles 510 i 607 del Codi Penal. Ell està ara està de nou imputat gràcies al al nou redactat de l'article 607 del Codi Penal, introduït en el Codi per adaptar-se a la normativa europea sobre delictes d'odi i d'apologia de l'Holocaust i d'altres règims genocides. Però el judici del dia 2 és exclusivament per la vulneració de la propietat intel·lectual per haver editat i venut un llibre del que no té els drets d'autor. 
L'acusació és contra Pedro Varela, amb la Llibreria Europa i l'Asociación Cultural Edicones Ojeja, com a responsables civils, per dos delictes contra la propietat intel·lectual tipificats en els articles 270.1 i 271-a del Codi Penal. La llibreia Europa està al local que va ser també seu de la associació neonazi CEDADE, dissolta l'any 1993.
La Fiscalia de Barcelona li reclamarà en el judici dos anys de presó, inhabilitació per exercir de comerciant i editor durant tres anys, i multa per haver confeccionat i distribuït el Mein Kampf, Mi lucha, sense autorització de l'estat alemany de Baviera, propietari dels drets sobre la citada obra.  En total Varela va distribuir 4.375 exemplars per un import de 98.264 euros, cosa que hauria suposat un benefici de 67.637 euros.
Aquest procés és independent a l'iniciat al juliol que ha portat al tancament de la llibreria i que ha motivat el el tancament cautelar de la llibreria Europa, que de moment continuarà, en haver qualificat el jutjat la investigació de complexa, cosa que permetrà es trigui 18 mesos en qualificar els fets de cara al futur judici.
El procés judicial que ha motivat el judici del dia 2 es va iniciar el 2009, quan el consolat alemany a Barcelona cansat dels negocis editorials de Varela a costa del llibre de Hitler va interposar una querella contra ell per un delicte contra la propietat intel·lectual. El jutjat ho va arxivar inicialment, però el fiscal de delictes d'odi i discriminació de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, va recórrer l'arxiu i el cas arriba ara a judici.
Es dóna la paradoxa que ara Baviera ja no té els drets d'autor del Mein Kampf i ja es ven lliurement a Alemanya i arreu des de, fa poc més d'un any. Es probable que el dia 2 de febrer hi hagi una concentració d'ultres davant la Ciutat de la Justícia, donant suport a Pedro Varela. 

Imatge de la manifestació del passat 24 de setembre d'una setentena d'ultres contra el tancament de la llibreria

dissabte, 28 de març del 2015

TEXTO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bis, 511, 512, 515 Y 607 DEL CÓDIGO PENAL QUE CASTIGAN LA INCITACIÓN AL ODIO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS ÉTNICOS, RELIGIOSOS, MINUSVALÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL, ETC, Y LA NEGACIÓN O ENALTECIMIENTO DE DELITOS DE GENOCIDIO O SUS AUTORES


 
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la reforma del Código Penal, ratificando las enmiendas introducidas en el Senado. La próxima semana se publicará en el BOE.
 Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían aplicar los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia, a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos castigados parcialmente en el anterior redactado del artículo 510 (incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y 607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron devaluados por la Sección Segunda del  Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenalizó la negación del Holocausto. 

Dichos delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés, la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de estos fiscales tropezó reiteradamente con un artículo 607-2 devaluado por el Tribunal Constitucional y con la comentada sentencia del Supremó que vació parcialmente de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Con el texto aprobado el  jueves dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512, 515 (asociación ilícita) y 607, parte del cual pasa al 510-1-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y trivialización de delitos de genocidio. 
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
REDACTADO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS 510,  510 bis, 511,  512, 515 y 607 DEL CÓDIGO PENAL

Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. (antes artículo 607-2, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional!)

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos,o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y detiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»

Doscientos treinta y cuatro. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.»


Doscientos treinta y cinco. Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:

«1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»

Doscientos treinta y seis. Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:

«Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.»

Doscientos treinta y siete. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.»ç

 Doscientos cincuenta y seis. Se modifica el artículo 607, quedando redactado del siguiente modo:
 «1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
  1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
 2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.»

2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»

AGRAVANTE:
Artículo 22 del Código Penal.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad


diumenge, 25 de gener del 2015

NUEVO REDACTADO DE LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVO DE RAZA, RELIGIÓN, MINUSVALÍA O CONDICIÓN, Y DEL DE NEGACIÓN O APOLOGÍA DE GENOCIDIOS EN EL CÓDIGO PENAL APROBADO POR EL CONGRESO



El Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la reforma del Código Penal, ahora pendiente del trámite en el Senado. Pese a que globalmente dicha reforma es un retroceso en muchos aspectos, da cumplimiento a la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea -que debían aplicar los estados en noviembre de 2010- para dar un enfoque penal al racismo, la xenofobia,  a la incitación a tales delitos y la difusión de ideas racistas o de exaltación de ideas o regímenes genocidas. Delitos castigados parcialmente en los todavía vigentes articulos 510 (incitación al odio, violencia y discriminación por motivos de raza...) y 607 (aplogía o difusión de ideas genocidas), los cuales fueron devaluados por la Sección Segunda del  Tribunal Supremo por la sentencia 259/2011 sobre la librería Kalki y Círculo de Estudios Indoeuropeos, y por la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional  (caso Librería Europa) que despenalizó la negación del Holocausto. 

Dichos delitos se introdujeron en el Código Penal en 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión, como las declaraciones en televisión el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia contra inmigrantes. Así en la reforma parcial del Código Penal de 1995 se tipificó  la difusión de ideas y opiniones xenófobas en el artículo 165 ter, precedente del vigente artículo 510 del Código Penal que se aprobaría medio año después en la reforma completa del Código Penal. También se creó el 607-2, que castigaba “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes” que los practicaren. Pero el Tribunal Constitucional anularía parcialmente el 607-2,  revocando la condena al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, con la sentencia 235/2007 al dictaminar que no era delito la negación del Holocausto.  
            Pese a este traspiés la Fiscalía del Estado creó en el seno de la Fiscalía de Barcelona la figura del Fiscal de Delitos de Odio y Discriminación, existente ahora en todas las fiscalías provinciales. Pero la tarea de este fiscal tropezó con un artículo 607-2 devaluado y con la comentada sentencia del Supremó que vació de contenido el 510. Vacío que contradecía no solo el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida”, sino, sobretodo, la Decisión Marco 913/2008, del Consejo de la Unión Europea, ya comentada, que debían aplicar los estados en noviembre de 2010 y exigía dar un enfoque penal al racismo y la xenofobia, considerando la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo o contra un miembro del mismo en relación con la raza, la religión, origen; la difusión de escritos, imágenes u otros soportes de contenido racista o xenófobo; la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio y contra la humanidad. Delitos que según el Acuerdo Marco europeo debían ser castigados con penas de uno a tres años como mínimo y la exclusión de subvenciones a las asociaciones que los cometieran. 
Con el texto aprobado el miércoles, que puede ser modificado en el Senado, dichos delitos quedan castigados en los artículos 510, 510 bis, 511, 512 y 515 (asociación ilícita) Parte del 607 desaparece y es incluído en el 510-C que, con un nuevo redactado vuelve a castigar la negación, apología y trivialización de delitos de genocidio. 
Más adelante haré un análisis y valoración de este nuevo redactado, su eficacia penal para castigar y prevenir actos racistas u homófobos, y su eficacia o no, cuando sean recurridos o cuestionados en nombre de la libertad de expresión. De entrada me sorprende la expresión "gravemente" en el 510-1-C. ¿Cómo debe interpretarse "nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan..."?
Nuevo redactado del artículo 510 del Código Penal, aprobado por el Congreso de los Diputados (ir al Boletín Oficial del Congreso)

TEXTO APROVADO DE LOS ARTÍCULOS 510, 510-bIS, 5111, 512 Y 515
Ducentésimo decimoséptimo. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. 
 Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
 

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
 

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
 

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
 

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo."

Ducentésimo decimoctavo. Suprimido

Ducentésimo decimonoveno. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal."

Ducentésimo decimonoveno (bis). Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue:
"1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
 

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
 

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
 

4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad
impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente."

Ducentésimo decimonoveno (ter). Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años."

Ducentésimo vigésimo. Se modifica el artículo 515, que queda redactado como sigue:
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad." 


CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
 Artículo 22 del Código Penal.
"Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad"